La independencia que necesitamos es la que proclamaba el art. 2º de la Constitución de 1812: “La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona” y aún el art. 1.2, CE78” “La soberanía reside en el pueblo español de donde emanan TODOS LOS PODERES DEL ESTADO”, incluida la Jefatura del Estado.
Pero que no nos distraiga la maniobra del Sr. Más, no inconstitucional en mi opinión. Flota en un mar de corrupción y acabará hundiéndose porque la mayoría de los catalanes no le apoya.
No obstante … en 1967 el dictador militar y genocida General Franco dijo: “El carácter fundamental de las Leyes a refundir y la permanencia e INALTERABILIDAD de los principios que las inspiran, ,,, exige … las modificaciones que han venido a operarse en su parte dispositiva”.En el Título VIII de su última ley, la CE78, no se identifican qué autonomías forman España. Las fronteras son lo más fungible de toda realidad política. España será lo que queda, como lo fue tras las secesiones del S. XIX al margen de sus constituciones.
En 1814, camino de Madrid para jurarla el más inmundo de todos los borbones que vieron la luz en este mundo, la violó. Decía su art. 10: “El territorio español comprende en la península con sus posesiones e Islas adyacentes Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada Jaén, León, Molina Murcia Navarra, Provincias vascongadas, Sevilla y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. . En la América septentrional Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, Provincia internas de Oriente. Provincias internas de occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la Isla de Santo Domingo y la Isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a estas y al continente en uno y otro mar. En la América Meridional la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata y todas las Islas adyacentes en el Mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia las Islas Filipinas y las que dependen de su gobierno”
Los españoles de América rechazaron al violador y secesionarion su territorio de España. Ésta siguió siendo lo que quedaba. Nosotros también pero los Generales Elio, Martinez Campos y Franco frustraron violentamente nuestras ansias de libertad que permanecen en todo español.
Constitución de 1869. Ésta no señala límites: art. 100: “Las Cortes constituyentes reformarán la forma actual de gobierno de las provincias de Ultramar cuando haya tomado asiento los Diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas con las modificaciones que se creyeran necesarias los derechos consignados en la Constitución”.
¿Y África y Filipinas?
Constitución Federal de 1873 (2º golpe de Estado borbónico): Art. 1º Componen la Nación española los estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragon, Asturias Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja Cataluña, Cuba Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico- Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.Art. 2º. Las islas Filipinas de Fernando Poó, Annobón, Coriaco y los establecimientos de África componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos”.
Proyecto de Constitución de 1876. Art. 89:“Las provincias de ultramar serán gobernadas por leyes especiales pero el gobierno queda autorizado a aplicar a las mismas con las modificaciones que juzgue conveniente y dando cuenta a las Cortes las leyes promulgadas o que se promulguen para la península. Cuba y Puerto Rico serán representadas en las Cortes del Reino en la forma que determine una ley especial que podrá ser diversa para cada una de las dos provincias
Constitución de 1931: art. 8º: El Estado español dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo den relación directa con el Poder central.
Golpe de estado de 1936. Bajo la dictadura militar la provincia del Sahara (Saguía el Hamra y Rio de Oro) fue una provincia a España. Se entregó sin dejar ni votar a los españoles del Sahara.
Emergen “expertos judiciales” y pontifican indisolubilidades que no hay en la CE78. Aunque las hubiera, ¿no basta el ejemplo del S. XIX para saber que a una constitución la derrota la realidad?
El ciudadano está por encima de la ley - ¡él la crea y la modifica! - para organizar su convivencia. El necio está bajo la ley; suele utilizarla como arma arrojadiza con propósitos inconfesables. Si hasta del “sagrado” matrimonio hemos pasado al “legal divorcio” ¿cómo se niega el derecho al divorcio territorial? Otra cosa son sus consecuencias políticas y económicas. Pero sólo un torpe se opone al referéndum en Catalunya. La mayoría diría NO a algo que le perjudica más.
¿Qué hay del derecho de petición? El art. 29 del Fuero de los españoles también lo reconocía: “Los españoles podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las Autoridades.“¿Continua la farsa franquista de reconocer derechos inexigibles?
Alfonso J. Vázquez