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Rajoy pide un informe sobre sus competencias como presidente en funciones.

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Rajoy y Aznar
En previsión de que las negociaciones sobre el nuevo Gobierno que salga de las elecciones del 20-D sean largas o no haya más remedio que esperar a que Felipe VI convoque elecciones anticipadas, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha solicitado a la Abogacía del Estado un informe sobre sus competencias y la del Consejo de Ministros mientras haya un Ejecutivo en funciones. 





De entrada, sabe que él no podría proponer la fecha de unos nuevos comicios, algo que sí puede hacer, por ejemplo, el presidente de la Generalitat, Artur Mas, si tuvieran que repetirse los comicios catalanes del pasado 27 de septiembre porque así se establece en la Ley Electoral de Cataluña, que tiene el rango de Ley Orgánica. Pero quiere conocer hasta dónde puede llegar su mano ‘en funciones’ a la hora de tomar otro tipo de decisiones del Consejo de Ministros. Y en la oposición se preguntan a qué viene ese interés tan urgente.

La Ley del Gobierno del 27 de noviembre de 1997, cuya revisión del 15 de octubre de 2003 está vigente hasta el 2 de Octubre de 2016, es la que desarrolla el artículo 101 de la Constitución en el que únicamente se establece que “el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente” y que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. Por eso se elaboró, siendo presidenteJosé María Aznar, la actual regulación, que amplía lo establecido en la Carta Magna pero deja muy pocas competencias al Presidente y su Gabinete.

Aznar propuso la Ley del Gobierno cuando gobernaba en minoría con el apoyo de CIU y el PNV, entonces liderados por Jordi Pujol y Xabier Arzalluz. Pero, sorprendentemente, no aprovechó la mayoría absoluta que consiguió en el año 2000 para modificar la regulación del Gobierno en funciones que se fijó en 1997 aprovechando la revisión de 2003, aunque fijó el 2016 como límite para que se abordase una modificación más profunda.

Ahora, Rajoy se encuentra con esa ley, que tampoco modificó con su mayoría absoluta, en la que las funciones más importantes de un presidente y su Ejecutivo quedan claramente delimitadas a la baja, como sucede en otros países democráticos de nuestro entorno. Las competencias se fijan en el artículo 21 del Título IV, titulado “Del Gobierno en funciones”.

Su texto señala que “el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley”. Y matiza que “el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

Con el presidente del Gobierno, la Ley es rigurosa. El punto 4 del artículo establece que “el Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo”.

Y respecto al Ejecutivo en su totalidad, el párrafo 5 precisa: “El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado”. Finalmente, señala que “las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales”.

Aunque los criterios parecen taxativos, el presidente pretende saber hasta dónde llegan sus poderes sin contravenir ni la Constitución ni la Ley del Gobierno. No quiere, dicen en su entorno, que le suceda lo que le pasó a José María Aznar cuando fue sustituido en 2004 por José Luís Rodríguez Zapatero. Entonces, concretamente el 26 de septiembre de 2005, el Tribunal Supremo (TS) anuló un Acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de abril de 2004, justo antes de que se celebraran las elecciones del 14-M, cuando el Gobierno ya estaba en funciones. El TS entendió que dicho acuerdo no se integraba en el despacho ordinario de asuntos de un Gobierno en funciones y lo echó abajo.


Raimundo Castro | cuartopoder.es



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