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Modificación condiciones Préstamo Renta Universidad

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Modificación condiciones Préstamo Renta Universidad
Era el año 2007 y en plena bonanza económica el Gobierno de España decidió apostar por la educación de los jóvenes. Para ello, lanzó y publicitó ampliamente bajo el lema «Estudiar más no cuesta tanto»una nueva línea de financiación para personas que desearan realizar cursos de posgrado oficiales y no tenían disponibilidad económica, a través de una línea de crédito ICO con condiciones ventajosas para los solicitantes, llamada “Préstamo Renta Universidad“. Dentro de las ventajas, se incluía el interés 0 y la posibilidad de poder prorrogar su amortización si no se superaba una renta anual de 22.000€. Incluso, si en 15 años no superaban dicho umbral de renta, el crédito prescribía.






El “ Préstamo Renta Universidad” promocionado por el Estado y las entidades bancarias como una apuesta por el futuro laboral de los españoles y con la previsión de que los estudiantes que cursaran un posgrado podrían acceder fácilmente al mercado laboral y estarían en condiciones de devolver el préstamo. Esto animó a muchos jóvenes a lanzarse a pedir dicho préstamo, con la esperanza de que sirviera para abrirse camino en un futuro nada alentador para el mundo laboral. Pero las condiciones fueron endureciéndose gradualmente sustituyendo el interés 0 por un tipo de interés fijo cotizado por ICO quincenalmente, hasta eliminar por completo el límite de los 22.000 € de renta anual para poder prorrogar su amortización. Es decir, se debe devolver el préstamo aunque no se haya encontrado trabajo. Además, esta línea de préstamo se derogó pocos días antes del plazo del curso 2011/2012, dejando a muchos estudiantes de dicho año sin poder solicitarlo.

La tasa de paro juvenil ha seguido subiendo cada año. Debido a las hazañas del Gobierno, la mayor parte de los beneficiarios de la linea ICO-PRÉSTAMO RENTA UNIVERSIDAD no encuentra trabajo o en el mejor de los casos, un trabajo con condiciones precarias, ya que las titulaciones obtenidas están devaluadas en el mercado laboral.

Nosotros no somos responsables de la situación económica actual.Sin embargo, Todos estos años de crisis económica han acentuado la desesperación de los jóvenes que se ven obligados a aceptar trabajos en condiciones precarias. Entonces me pregunto, ¿Para qué sirvieron todos nuestros esfuerzos consiguiendo otra titulación? No hemos usado ese dinero para estar de vacaciones, lo hemos usado para pagar el alquiler y la comida mientras dedicábamos nuestro tiempo a estudiar y a tener una formación mejor. Pero, al volver a España con una formación mucho más amplia nos ofrecen sueldos precarios. Es imposible hacerse cargo de cuotas mensuales de hasta 600 euros cuando en el mejor de los casos se recibe un salario precario, o acaso, ¿esto debe ser prioritario a cubrir las necesidades básicas?

Por si fuese poco, muchos de nosotros nos vimos expuestos apublicidad engañosa en la que se promocionaban las ventajosas condiciones de las convocatorias anteriores, cuando éstas ya habían sido modificadas:


“ Cuando hayas alcanzado un nivel de renta superior a 22.000 € anuales, empezarás a devolver el préstamo, sólo mientras mantengas este nivel de renta seguirás devolviendo el préstamo. Si durante quince años no hubieras podido pagar la totalidad o parte de la deuda, ésta prescribirá por lo que no tendrás que devolver la cantidad restante”.


Las autoridades competentes deberían asumir su parte del contrato social implícito. El Estado debe ser consciente de que vivimos una situación excepcional, que ninguna de las partes contratantes previó en el momento de firmar el acuerdo de Préstamo, pero que el Estado tiene una mayor carga de responsabilidad en no haber previsto y evitado lo sucedido. Debe reconocer que se concedieron estos préstamos sin prever que la situación económica de nuestro país llegaría a los límites de precariedad y paro juvenil actuales. Mientras estas condiciones continúen, no se puede cargar la responsabilidad exclusivamente sobre los hombros de los jóvenes.

Además, el derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación que abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad. En particular, este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en elPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, firmado y ratificado por España. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación y señalo algunos extractos del artículo 13:

-“Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

- “La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita".

Hace unos meses que la Plataforma de Afectados por el Préstamo Renta Universidad ha conseguido que el MECD anuncie una ampliación de carencia y amortización, medida ha supuesto un alivio para algunos beneficiarios de los préstamos en la modalidad línea ICO-PRÉSTAMO RENTA UNIVERSIDAD. Sin embargo, hemos tenido que hacernos cargo de todos los gastos que ha supuesto esta ampliación del plazo de carencia, que incluye un cambio de intereses y gastos de notaría. Además, seamos realistas, esta medida es pan para hoy y hambre para mañana. ¿Qué pasará si seguimos sin trabajo y llega el momento de tener que devolver el dinero otra vez? Necesitamos más garantías.

Por todo lo expuesto anteriormente, los afectados reclamamos al Ministerio de Educación que se formalice la introducción del umbral de renta de 22.000 euros en las condiciones de devolución para las convocatorias 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011, sin excepción, como en las convocatorias anteriores. Es decir, que la persona deudora no tenga que devolver el importe del préstamo a menos que su renta anual supere los 22.000 euros. Y si durante quince años no hubieras podido pagar la totalidad o parte de la deuda, ésta prescribirá por lo que no tendrás que devolver la cantidad restante.

Si el gobierno atendiese la recomendación de la Comisión Europea, “Youth Unemployment Package” ( http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-12-938_en.htm ) y pusiera en marcha medidas urgentes para garantizar el acceso al primer empleo de los jóvenes de nuestro país de manera NO PRECARIA, nadie estaría en la situación de no poder devolver su préstamo renta universitario.

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