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El Partido Popular impide que se juzgue a torturadores

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Víctimas del franquismo
El Partido Popular ha rechazado la proposición no de ley presentada por Izquierda Plural y el Grupo Mixto que instaba al Gobierno a extraditar a Argentina a 17 altos cargos del franquismo y la Transición, entre los que se encuentra Martín Villa, 'Billy el Niño' y Utrera Molina por "genocidio" y "crímenes de lesa humanidad" o bien a ser juzgados en España. 

La diputada del PP Rocio López ha basado la negativa en que la propuesta solo pretende abrir heridas del pasado y ha recordado que hay dos autos de la Audiencia Nacional que señalan que los delitos cometidos tanto por 'Billy el Niño' como por el excapitán de la Guardia Civil Jesús Muñecas están tipificados como "torturas", que "distan mucho de ser considerados como de lesa humanidad o genocidio". 




La diputada López, esta equivocada, muy equivocada, tanto o más que sus compañeros de filas. No se trata de reabrir heridas, se trata de cerrarlas en la medida de lo posible mediante la aplicación de la justicia a los responsables de las torturas. Se equivoca al afirmar que las torturas "distan mucho de ser considerados como de lesa humanidad o genocidio", lo son de forma clara según dispone el Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado en 1998, en el que se relacionan los delitos de lesa humanidad. Dicho Estatuto en su apartado F expone (sic):

Tortura: provocación intencional de dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control. Sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, define como tortura sólo los actos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con connivencia oficial. Ahora bien, el párrafo siguiente dispone que dicha definición se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance que ampliara aquella definición.

Teniendo en cuenta que, como la propia diputada López recuerda, existen dos autos de la Audiencia Nacional en los que los delitos cometidos por Muñecas y Billy el Niño se califican como torturas no existe justificación juridica alguna para negar a los jueces argentinos la posibilidad de hacer justicia, ya que se trata de delitos que carecen de prescripción por ser delitos de lesa humanidad si nos atenemos a lo expresado por la Audiencia Nacional y la Corte Penal Internacional. Unos delitos que bien podrían ser (deberían ser) juzgados en España y que permanecen impunes gracias al rodillo parlamentario del PP y a la inacción del resto de Gobiernos que han pasado por Moncloa. España está obligada por el Derecho Internacional a extraditar o juzgar a los 17 altos cargos reclamados por la Justicia de Argentina, si no lo hace se está apartando de lo que la obliga el Derecho Internacional al mismo tiempo que ampara y protege a presuntos criminales ya que al menos para la justicia Argentina lo son.

Los delitos de los que se acusa a los franquistas reclamados por la justicia argentina, delitos que nadie niega su existencia, no han prescrito, al menos hasta que la justicia así lo establezca después de haberlos estudiado y calificado, el PP y el franquismo residual no son quién para establecer la prescripción de los delitos y menos aún en estos casos si tenemos en cuenta su empecinamiento en no condenar la dictadura franquista y sus crímenes. 

Si la tortura está considerada como un delito de lesa humanidad no digamos ya el asesinato, la privación de la vida a una persona inocente concreta, causa que figura en primer lugar en la relación de crímenes contra la humanidad de la Corte Penal Internacional y de los que se acusa entre otros a Martin Villa y a Utrera Molina. Asesinatos y matanzas que el franquismo cometió a miles, no ya durante la guerra, sino una vez finalizada, junto con un variado repertorio de violaciones de los derechos humanos.

Lo que internacionalmente se opina sobre el proceder del gobierno de España se traduce en una condena unánime de su proceder, miles y miles de páginas de informes redactados por la ONU y diferentes organismos internacionales coinciden en que la situación de impunidad que disfrutan los criminales franquistas es inaceptable, una mínima muestra: 

(1) No es posible que un estado de derecho permanezca silencioso y sus representantes minimicen la situación de los represaliados, encarcelados, asesinados, desaparecidos, así como la de los que pasaron por el sistema de campos de concentración franquistas, nacionalsocialistas o murieron en los campos de internamiento franceses, y también la de quienes sufrieron exilio y extrañamiento.

Tampoco es posible que los familiares de las víctimas que han visto pasar los años de democracia en silencio y humillación, vean que se les va la vida entre las manos sin conocer el destino final de los que sufrieron los actos planificados de exterminio y que no puedan, aún con los datos históricos en la mano, proceder a la recuperación de sus restos en forma legal, legítima y con los honores que les corresponden, llegando al absurdo jurídico de jueces que se niegan a proceder de conformidad con las normas legales vigentes y que, muchas veces, ni siquiera haya un letrado dispuesto a asistirles.

Es necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere al olvido como una de las bases del estado social de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea.

(2) En relación con los derechos de las víctimas, consideradas como sujetos de derecho y tal y como se desprende de los trabajos de las Naciones Unidas sobre impunidad en derechos civiles y políticos, es deber de los Estados garantizar: 

a) el derecho de las víctimas a saber;

b) el derecho de las víctimas a la justicia; y

c) el derecho a obtener reparación.

Pues bien, el Partido Popular con su voto en contra y UPyD con su abstención han impedido hoy, una vez más, que en la puerta de entrada a España luzca un rótulo grabado con la frase "Estado de Derecho" además de retrasar el cierre de las heridas, un cierre que no necesariamente ha de conllevar ni el olvido ni el perdón.

Benito Sacaluga



(2) Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión de las Naciones Unidas. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997.

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