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Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos

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«Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.»
Declaración y Programa de Acción de Viena (parte I, párr. 5), Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 25 de junio de 1993

Los Pactos de Nueva York o Pactos Internacionales de Derechos Humanos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que junto al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1966.





Desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, se estableció la necesidad de un tratado internacional que completase y diera un valor jurídico plenamente vinculante a los derechos contenidos en ella, instrumento que no se aprobaría hasta 18 años después, en 1966. La Comisión de Derechos Humanos emprendió la tarea de la elaboración del Pacto (porque inicialmente se pensó en un único tratado), que resultó sumamente ardua y complicada debido a la confrontación internacional de la Guerra Fría.
Los dos Pactos han logrado que muchos de los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos sean vinculantes en los Estados que los han ratificado, estableciendo derechos como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. Los Pactos y sus protocolos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituyen lo que se denomina Carta Internacional de Derechos Humanos.
La intención inicial era recoger en un solo tratado internacional tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como se contemplaban en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, dicho propósito se enfrentó a la oposición que sobre este tema existía entre las grandes potencias, fundamentalmente entre el bloque capitalista y el bloque soviético, con visiones muy diferentes de lo que significaban los derechos humanos. Finalmente, en 1966, ante la disputa, se aprobaron dos instrumentos diferenciados, uno dedicado a los derechos civiles y políticos y otro a los derechos económicos, sociales y culturales, lo que está en contradicción con la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuentan ambos con un preámbulo y un artículo 1 comunes. Paradójicamente, en ese preámbulo común a ambos Pactos se hace una proclama de fe en la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, señalando que no puede realizarse el ideal del ser humano libre... a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Veremos que los mecanismos establecidos para proteger unos y otros derechos van a ser muy diferentes; siendo los derechos económicos, sociales y culturales protegidos de forma mucho más débil.
Las obligaciones que resultan del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para los estados ratificantes son obligaciones de carácter inmediato, es decir, desde el momento que un Estado ratifica dicho tratado internacional tiene la obligación de respetar y promover todos los derechos reconocidos en él. En cambio, las obligaciones que emanan del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son obligaciones de carácter gradual y progresivo; los Estados tienen que ir poniendo todos los medios a su disposición para, progresivamente, ir permitiendo el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto... Asimismo, toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo..., es decir, ante la violación de cualquiera de los derechos de naturaleza civil o política cualquier persona podrá acudir a los tribunales para denunciar dicha violación.
Las obligaciones resultantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son absolutamente diferentes para los estados ratificantes. En virtud de su artículo 2, cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente... la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Los Estados no se comprometen a respetar y garantizar los derechos, como ocurría en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino que tan sólo asumen la responsabilidad de tomar medidas para buscar una satisfacción paulatina de esos derechos socioeconómicos en función de los recursos del Estado, dado que suele tratarse de derechos que conllevan políticas con un alto coste presupuestario. Además, dada la escasez de medios de muchos países, para la satisfacción de estos derechos humanos se atribuye un papel importante a la cooperación internacional.
Los mecanismos de protección establecido en los Pactos para también son muy distintos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece mecanismos muy vigorosos, como la creación del Comité de Derechos Humanos para, compuesto por 18 expertos que ejercen su labor independientemente de los Gobiernos, para vigilar el cumplimiento del Pacto, con diversos mecanismos de control.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no estableció la creación de ningún órgano específico, el Consejo Económico y Social realizaba las funciones de supervisión. En 1985, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para vigilar y mejorar la aplicación del Pacto Internacional de y no será hasta 2008, con la adopción del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se estableciera un mecanismo de denuncia e investigación internacionales para la protección de los derechos reconocidos en el Pacto.

Enlaces y referencias:

http://dhpedia.wikispaces.com/Pactos+Internacionales+de+Derechos+Humanos
http://dhpedia.wikispaces.com/Carta+Internacional+de+Derechos+Humanos
http://dhpedia.wikispaces.com/Pacto+Internacional+de+Derechos+Econ%C3%B3micos%2C+Sociales+y+Culturales
http://dhpedia.wikispaces.com/Pacto+Internacional+de+Derechos+Civiles+y+Pol%C3%ADticos
http://dhpedia.wikispaces.com/Comit%C3%A9+de+Derechos+Humanos
http://dhpedia.wikispaces.com/Comit%C3%A9+de+Derechos+Econ%C3%B3micos%2C+Sociales+y+Culturales
http://dhpedia.wikispaces.com/Protocolo+Facultativo+del+Pacto+Internacional+de+Derechos+Econ%C3%B3micos%2C+Sociales+y+Culturales



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