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Una marquesa quería cobrar un impuesto del s. XIII a una familia

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Un juez de Mallorca desestima la demanda de una noble que quería cobrar 1.800 euros por un gravamen feudal.

Xus y Beatriz, un matrimonio mallorquín con dos hijos pequeños, han ganado la demanda que les interpuso la marquesa de Campo Franco, que quería cobrarles 1.800 euros por un impuesto que data del siglo XIII, y que se resume en que los descendientes de los nobles de la isla pueden seguir reclamando el 2% de cada operación de compraventa que se haga en las viviendas que se han construido en las antiguas tierras del marquesado. El juzgado número 9 de Palma de Mallorca, con fecha 18 de octubre de 2013, desestimó la demanda que puso María Almudena de Padura y España, desde junio de 2012 la nueva marquesa de Campo Franco, contra la pareja: él, productor musical en paro; ella, secretaria en un hospital. Xus y Beatriz viven en el barrio de Es Pil-lari, en la playa de Palma. Beatriz decidió comprar el 50% de la casa de la madre de Xus, que pertenece a su cuñado, el hermano de su marido. La compraventa se formalizó en mayo de 2010 y la pareja pagó 90.000 euros. Hasta ahí, todo normal. Una venta más, como las miles que se hacen cada año en España. La pareja paga todos los impuestos que conllevan la operación, "unos 12.000 euros", explica Xus a 20minutos. Los terrenos pertenecen a los padres de Xus desde 1942, y en ellos se levantaron tres casas en 1964. Una de ellas es la que ha comprado Beatriz. La sorpresa llega dos años después, cuando una empresa de la marquesa, Roten Padura S.L., les exigía 1.800 euros como pago de un impuesto feudal, el alodio o 'alou'.

El alodio es un gravamen procedente del derecho romano que se implantó en Mallorca en el siglo XIII. Nunca fue abolido. ¿En qué consiste? Las familias nobiliarias de la isla tienen derecho a cobrar un porcentaje de cada compraventa que se realice en lo que fueron sus antiguas tierras, una especie de pago del "dominio directo" que estos nobles tienen por herencia. Felipe V fue quién creó el marquesado de Campo Franco en agosto de 1718. La pareja se defendió sin abogado La escritura del piso dice que el inmueble está gravado por alodio o dominio directo a favor de Juan Roten Sureda, el tío de la actual marquesa, que decidió llevarles a juicio. Xus y Beatriz tuvieron que empaparse entonces de todo lo referente a este impuesto feudal. "No entendíamos cómo una marquesa nos pedía dinero por una casa que siempre había sido de nuestra familia". Estudiaron y aprendieron, y se prepararon el juicio. De hecho, como la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, no necesitaron asistencia de un letrado, y ellos mismos se defendieron en el juicio, que se celebró el 30 de septiembre. Xus y Beatriz demostraron que el alodio estaba prescrito. El artículo 60 de la Ley 8/1990 de 28 de junio de Compilación del Derecho Balear regula que como no se había pagado ningún alodio en la transmisión de compraventa anterior (realizada en 1.942), el gravamen había prescrito a los cinco años. "Los abogados de la marquesa debían saber esto. Por eso insistieron en llegar a un acuerdo por un precio menor antes de ir a juicio", explica Xus. Encima, la marquesa le exigía el 2% de la compraventa, cuando por ley, y si hubiera tenido derecho, solo podía haber pedido el 2% del valor del terreno. La pareja también puso en duda durante el juicio que el 'alou' estuviese aún vigente. "Todo se basaba en una nota registral de 1905 que decía que se reservaba el dominio directo al marqués, si resultara pertenecerle. ¿Y si no le hubiera pertenecido ya ni en el pasado?", señala Xus. La jueza señala en la sentencia la buena preparación del juicio por parte de Beatriz, con "extensa" documentación.

Mas propiedades en la misma situación
Lo que está claro es que la marquesa ha estado rauda a la hora de exigir el alodio. Otra ley, la 3/2010 de 7 de junio, de constatación de censos y alodios, regula que los "titulares de censos y alodios inscritos en el Registro de la Propiedad, cualquiera que sea su clase, comunicarán a este órgano aquellos que les pertenezcan, en el plazo de cinco años computables desde la entrada en vigor de esta Ley". Si no se hace, los alodios quedan extinguidos. "Nos enteramos de que la marquesa había inscrito su derecho a alodio después de 2010, no solo de nuestra propiedad, sino de muchas más que pueden llegar a las 1.000". Aunque Xus y Beatriz han ganado el juicio, el Registro de la Propiedad no les deja eliminar la inscripción de alodio. Solo lo puede hacer el titular del gravamen en escritura pública (es decir, la marquesa), o bien por orden de un juez. Y la sentencia, aunque desestima la demanda de la marquesa, no especifica que se anule. Eso quiere decir que si algún día la pareja vende la casa, la marquesa podría exigir el pago del 'alou' a los nuevos e incautos compradores. De momento, Xus y Beatriz han iniciado una campaña en Change.org para sumar 10.000 firmas (llevan ya 775) y pedir al Parlamento balear que derogue esta "injusta e inconstitucional impuesto feudal. Va contra los artículos 14, 47 y 133 de la Constitución. Y es una cláusula abusiva y por tanto nula de pleno derecho, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013", sentencia Xus. Este diario ha intentado, sin éxito, hablar con Almudena de Padura y España.







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