Dice el art. 56-CE78 que “el rey es el Jefe del Estado símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”. ¡Vaya sarta de patrañas!
El rey fue el “símbolo de la unidad y permanencia del Estado Español” hace dos siglos (la mayor parte de américa, y una menor de áfrica y Oceanía) ¿Qué pasó con el símbolo?: se fue por el sumidero. Así es la historia.
Leyendo el art. 62-CE78 parece que sirve para algo más que para ferias y festejos. No es así. De todo lo que “corresponde al rey”, nada depende de su voluntad; en todo está OBLIGADO: a sancionar y promulgar las leyes (es decir a firmarlas); a convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución, a convocar a referendum en los casos previstos en la Constitución; a proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución; a nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente; a expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes; a ser informado de los asunto de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno; al mando supremo de las fuerzas armadas (si lo refrenda el Ministro de Defensa); a ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales; el alto patronazgo de las Reales Academias.
También es falso que “arbitre y modere el funcionamiento regular de las instituciones”. Cada una de ellas se rige sólo por la CE78 y las leyes. Carece del papel arbitral y moderador como deja bien claro el art. 64-CE78: “De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden”. Si nadie los refrenda lo que “arbitre y modere” vale …. una guita; por decirlo fino.
Esas personas que le OBLIGAN o le PERMITEN hacer algo son “el Presidente del Gobierno y en su caso los Ministros competentes” (art. 64.1-CE78). El Jefe del Estado está a sus órdenes. Si no refrendan sus actos el Rey puede … decir misa; y pese a lo bien preparado que está hasta lo dudo. Yo no “tan bien preparado” fui monaguillo y hubiera podido decirla, aunque tampoco valiera para nada.
Antes los dictadores, tanto los militares como los monárquicos, tenían una representación del Estado español en las relaciones internacionales. Por un lado en las postales: su cara estaba en todos los sellos (era la única forma de abofetear a Franco que teníamos los españoles), y en las monedas desde donde nos recordaba que era CAUDILLO DE ESPAÑA POR LA GRACIA DE DIOS.
El padre del actual dictador monárquico, el dictador monárquico heredero directo jurado y confeso de la dictadura militar y fascista estaba en las monedas pero no se atrevió a poner que era REY DE ESPAÑA POR LA GRACIA DE FRANCO ni – aunque yo creo que sí se lo creía – REY DE ESPAÑA POR LA GRACIA DE DIOS – como también creía su abuelo, el que se escapó con el rabo entre las piernas cuando el pueblo dijo ¡hasta aquí hemos llegado! Su hijo creo que también se lo cree, lo que deja en entredicho que esté tan bien preparado como dicen: ¡eso es increíble!
Alfonso J. Vázquez Vaamonde