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La Audiencia de Madrid ha ratificado que las redes P2P son legales en España.

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La sentencia que daba la razón al informático Pablo Soto frente a grandes discográficas, que le habían demandado por 13 millones de euros hace seis años, ya es firme

Soto que fue acusado de "infracción de la propiedad intelectual y competencia desleal" ha ganado el primer juicio celebrado en España, contra un desarrollador de tecnología de intercambio de archivos P2P. 

Pablo Soto y sus abogados han comunicado que las discográficas Warner, Universal, EMI y Sony, representadas por Promusicae, han renunciado a recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 31 de marzo.

La Audiencia de Madrid ratifica que las redes P2P son legales en España.
La sentencia desestimaba el recurso de dichas empresas contra la absolución del informático, creador de varios programas como: Blubster, Piolet y ManolitoP2P, al considerar que el desarrollo de herramientas para el intercambio de archivos es legal e incluso el ejercicio del derecho constitucional de libertad de empresa, dice que “ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno” y que la actividad de Soto “tampoco supone un acto de obstaculización al negocio” que las discográficas desarrollan. 

Asimismo, la Audiencia de Madrid afirmaba que la actividad de Soto "tampoco supone un acto de obstaculización al negocio" que las discográficas desarrollan. 

El tribunal recuerda que “el programa está concebido para el intercambio de todo tipo de archivos de audio”, incluidos los sujetos a licencia libres, como las Creative Commons, y apunta a que ésta “no es sólo una posibilidad teórica, sino real” como quedó acreditado durante el juicio. 

La Audiencia considera que “la posición de los demandados, como creadores y distribuidores de los programas de intercambio de archivos, está al margen de las responsabilidades que puedan exigirse por el uso concreto que se dé a los mismos.”



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