La sentencia, dictada el pasado 6 de marzo, juzgaba el comportamiento de una mujer que increpó a los policías municipales durante un desahucio ocurrido en el número 4 de la calle Benamargosa de Madrid el 9 de octubre de 2013. La mujer dijo varias veces a los agentes que no sabían de leyes, llegando a manifestar que "eran como unos matones", tras observar cómo los policías le solicitaban la documentación da una cámara que se encontraba allí, que grababa a los agentes en contra de las indicaciones de éstos. De hecho, en un momento dado uno de ellos apartó bruscamente la cámara que filmaba.
La acusación particular solicitó condena por una falta contra el orden público. El juez ha determinado que los agentes llevaron a cabo una actuación "que carecía de toda cobertura legal, pues ni existe prohibición de filmar en el espacio público ni la imagen de los agentes". "Estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público en un lugar público, por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir que concurra un supuesto de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", señala el magistrado en la sentencia.
El magistrado considera que la actuación del policía apartando bruscamente la cámara como gesto de desaprobación por el rechazo a la filmación de su imagen "supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función".
El texto judicial justifica el comportamiento de la denunciada, a través de las expresiones vertidas, como un gesto de "desaprobación o rechazo ante lo que consideró como un exceso de la actuación policial". "Y ello sin perjuicio de que el contenido de las expresiones vertidas, una vez despojados los agentes de la esfera de protección que les confiere la función pública, y estando en un ámbito privado, aunque pueden ser conceptuadas objetivamente como injuriosas, no es menos cierto que se han vertido en un ámbito circunstancias, consecuencia de la situación de tensión vivida", continúa.
El juez concluye que no cumple los requisitos que el tipo penal enjuiciado exige para su apreciación e insiste en que la conducta de la mujer se ha valorado atendiendo el carácter de mero particular que ostentan los agentes, "toda vez que su actuación queda fuera de los márgenes de la función pública", por lo que absuelve a la encausada.
Fuente: www.madridiario.es