Definitivamente el Boletín Oficial del Estado del pasado 26 de diciembre incorporó una disposición adicional, la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que limita la asistencia sanitaria a aquellos españoles que salgan al extranjero durante más de 90 días y estén en situación de desempleo.
La aprobación de esta modificación se encuentra dentro de una enmienda a la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y que, tras aprobarse en el Congreso con los votos favorables del Partido Popular, fue sancionada por el Rey el pasado día 26.
Según esta nueva normativa, “a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones de la Seguridad Social, incluido los complementos mínimos […] se exigirá la residencia en territorio español”, algo que se perderá automáticamente cuando la persona esté más de 90 días fuera de territorio español “a lo largo de un año natural”.
Para ello, la Ley de Presupuestos también introduce una modificación en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que establece que “tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:(…) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España”.
Estas dos modificaciones, el concepto de “residir en España” y su vinculación al “derecho a la asistencia sanitaria”, son las que dejará sin cobertura a aquellos que perdiesen la residencia al pasar más de tres meses fuera del país. La normativa entró en vigor el 1 de enero.
Desde el Ministerio de Sanidad no han explicado todavía cómo van a gestionar este cambio normativo. En su web siguen manteniendo que “todos los españoles y extranjeros con residencia legal tienen derecho a la tarjeta, que garantiza la asistencia sanitaria gratuita”.
Según expertos consultados por La Marea, lo que sucederá en estos supuestos es que aquellas personas que pierdan “la residencia a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias”, pasarán a ser asegurados a través de la tarjeta sanitaria sin recursos. Una tarjeta que deberán solicitar y que tiene un trámite administrativo y burocrático. También pueden pasar a ser asimilados en el caso de tener cónyuge o paraje de hecho inscrita en el registro oficial.
Por parte del ejecutivo, se defienden asegurando que la recuperación de ese derecho a la asistencia sanitaria “es automático” y se produce “nada más volver a España”. Algo que no convence a la oposición, por ejemplo el diputado Gaspar Llamazares, de Izquierda Plural, ya avisó de que “el gobierno impone una carrera de obstáculos para disuadir de optar al derecho a la asistencia sanitaria” y anunció que “se tarda un poco en recuperar ese derecho, ya que no es automático”.
Toni Martínez
Fuente: www.lamarea.com