La Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC) se fundó en 1977 y sus empresas asociadas representan aproximadamente el 20% del Producto Interior Bruto nacional. Mercadona, El Corte Inglés, Coca Cola, Caprabo, Fnac, Carrefour y Mango son algunas de las 30 grandes empresas de AECOC que, a través del Comité de Prevención de Pérdida, tienen como una de sus finalidades presionar a las administraciones y hacer lobby para que sus exigencias empresariales se hagan ley. En lo que llevamos de año, varias reformas legales han seguido el camino señalado por las empresas de Juan Roig (Mercadona) o Isidoro Álvarez (El Corte Inglés): la reforma del Código Penal, que ha convertido el hurto en delito; la Ley de Seguridad Privada, que ha atribuido mayores poderes a los vigilantes y les concede estatus de autoridad; la Ley de Seguridad Ciudadana, que penaliza desobedecer a dicha autoridad; y la ordenanza municipal de Madrid, que prohíbe la mendicidad junto a los supermercados.
Las empresas de distribución sufren unos 130.000 hurtos al año, según fuentes del sector. De ellos, sólo se denuncia un 18%, ya que se considera que con la ley actual no compensa interponer una denuncia por la escasez de resultados. Es por ello que las modificaciones de la Ley de Seguridad Privada y la inclusión del hurto como delito en el Código Penal ayudará a paliar uno de los problemas del sector.
Las declaraciones del secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, el pasado 11 de diciembre, –en las que reconocía que la Ley de Seguridad Privada pretendía ayudar al sector de la seguridad privada, abriendo nuevos mercados y posibilidades de negocio– dejaban fuera de duda que habían prestado atención a las exigencias que el lobby de las distribuidoras realiza desde hace muchos años. AECOC ha tenido un papel muy activo en la concesión del rango de autoridad a los vigilantes privados, lo que les permite detener e identificar, así como en la atribución de nuevas competencias en materia de orden público para los vigilantes de polígonos y áreas comerciales. Durante 2012, AECOC mantuvo reuniones con las direcciones generales de los Mossos d’Esquadra, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía para explicar la labor que se está desarrollando a través del Comité de Prevención de Pérdida y establecer vínculos de participación entre la esfera pública y la privada en materia de seguridad.
Ferran Masip, miembro del Comité de Prevención de Pérdida de AECOC y del Comité de Seguridad de la Asociación Española de Distribuidoras, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), en la que figuran como miembros importantes Mercadona y Día, ya expresaba en junio de 2012 la necesidad de otorgar mayores poderes a los vigilantes de seguridad. “Permitamos que los vigilantes de seguridad sean ‘agentes de la autoridad’, como lo fueron antes de la modificación de la Ley en 1995, en las empresas, organismos y entidades en los que por su quehacer diario se considere necesario”. Finalmente, la medida ha sido recogida en el proyecto de Ley de Seguridad Privada: el artículo 31 dice* que “se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones”.
En el seminario de AECOC sobre la prevención de pérdida que se celebró en Madrid en noviembre y que contó con la presencia del secretario de Estado de Justicia, se abordaron las nuevas reformas y su incidencia en el sector. El catedrático de Derecho de la UCM Jesús Zarzalejos declaró que el interés de AECOC “no se agota con la reforma del Código Procesal Penal, sino que se busca un procedimiento más ágil y eficiente. Por ello, para lograr el sistema integral de seguridad en el comercio, se necesita la reforma procesal junto a la modificación de la Ley de Vigilancia, y realizar enmiendas al proyecto de Ley de Seguridad Privada”. Esta reforma legal, aprobada con los votos de PP, PNV y CiU, recoge todas las exigencias relativas al modo de actuación de los vigilantes de seguridad, ya que les permitirá detener a quienes cometan un hurto al estar ya considerado un delito.
El hurto como delito
Uno de los preceptos de la asociación empresarial es detectar oportunidades de mejora a través de comités, que funcionan como verdaderos lobbys. Uno de estos es el Comité de la Prevención de Pérdida Desconocida. Este grupo de presión tiene, entre otros muchos cometidos, el de intentar trasladar a la opinión pública y al Gobierno sus exigencias en lo relativo a la penalización del hurto, ya que, en 2009, el 93% de las empresas de AECOC consideraba que el Código Penal era muy laxo con el hurto. Uno de los puntos referidos al hurto dice así: “Al igual que en el hurto interno, en el caso de los hurtos ocasionados por los clientes debemos extremar las precauciones a la hora de establecer conexiones entre éstos y determinadas etnias, clases sociales, etc… A pesar de que existan datos fiables que revelen la existencia de grupos poblacionales de mayor riesgo, es fácil que alguna declaración o comentario pueda ser malinterpretado adquiriendo carácter xenófobo o clasista”.
El lobby empresarial lleva muchos años pidiendo a la administración la inclusión del hurto como un delito, tal y como reconoce en su memoria de 2012. En ella, AECOC indica que desde el Comité de Prevención de Pérdida se han mantenido reuniones con el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial para que se incluyesen sus peticiones en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal.
AECOC recoge en su memoria como un logro del año la inclusión del hurto como delito en el código penal: “AECOC consigue trasladar sus propuestas para que sean recogidas en el Anteproyecto de Reforma con el fin de conseguir un endurecimiento de las penas por este tipo de acciones y de frenar la reincidencia”.
La estrecha colaboración con el Ministerio de Justicia quedó patente cuando, en el XV Seminario AECOC de Prevención de Pérdida celebrado en 2012, el secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, se expresó en los términos exigidos por la asociación empresarial. Ulloa transmitió ante los empresarios la convicción del Gobierno para que el hurto dejara de figurar como una falta y fuera incluido en el Código Penal como delito, independientemente del valor del producto sustraído. Ulloa defendió que el hurto era una “acción criminal” que estaba siendo abordada desde una concepción garantista.
En su proyecto de Ley Orgánica, el Gobierno incluyó la supresión de las faltas por infracciones contra el patrimonio. Así pues, todos los supuestos, incluido el hurto, pasan a ser delitos y a estar castigados con penas de entre 6 y 18 meses de cárcel, incluyendo como atenuante la situación económica cuando el valor de lo sustraído no supere los 1.000 euros.
Mendicidad y prostitución en la puerta del súper
No sólo en lo relativo a la seguridad privada y a la modificación del Código Penal han sido sensibles las administraciones públicas con estas grandes empresas. El borrador de la ordenanza de convivencia del Ayuntamiento de Madrid recoge en su artículo 10.2 que “no se permite ejercer la mendicidad en las entradas y salidas de centros educativos, de atención social, hospitales, establecimientos comerciales y empresariales”. Según una información de Quico Alsedo en El Mundo, un abogado de Mercadona agradeció en una reunión celebrada en Madrid con Carlos Martínez Serrano, coordinador de Asuntos Sociales del Ayuntamiento, la inclusión de este punto, debido al supuesto perjuicio que la mendicidad ocasiona en sus establecimientos, dada la existencia de una mendicidad organizada muy dolosa. El representante de Mercadona llegó a pedir al Ayuntamiento un cambio en la ley en lo relativo a la prostitución: “Querríamos que en la norma que lo persigue se dijera no sólo centros comerciales, sino establecimientos, porque los centros son un tipo de establecimiento comercial, un tipo muy definido, y no queremos que se excluya al pequeño ni mediano comercio”.
El modelo de seguridad que se ha instaurado con estas modificaciones es el que lleva persiguiendo AECOC desde hace años. Gracias a la nueva Ley de Seguridad Privada, el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, un vigilante privado podrá detener, cachear e identificar a un sospechoso de haber sustraído una barra de pan. El ciudadano que lo desobedezca por saberse inocente podría ser sancionado con una multa de 1.000 a 30.000 euros, según la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
La labor del lobby de AECOC se rige por un un decálogo de comunicación que recomienda, entre otras cosas, no ir a tertulias televisivas de máxima audiencia.
*Nota: una posterior modificación del artículo 31 de La Ley de Seguridad Privada lo dejó redactado de la siguiente forma: “Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
Antonio Maestre
Fuente: www.lamarea.com