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1931-1978: Dos constituciones, dos democracias, dos Españas

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La crisis económica ha puesto de manifiesto una profunda crisis institucional que cuestiona las bases del sistema político nacido con la Constitución de 1978. En un momento en que agentes y entidades al servicio del mercado campan a sus anchas en el espacio público, la ciudadanía se siente más desamparada que nunca. Máxime cuando vuelve la mirada hacia la norma fundamental del sistema jurídico, la Constitución, y no encuentra allí instrumentos que defiendan los derechos fundamentales o la participación ciudadana en los asuntos públicos. La crisis no ha hecho sino agravar los déficits estructurales del sistema constitucional español desde la Transición, un sistema que sentó las bases para la sociedad desigualitaria, individualista, machista, poco participativa y nada sostenible en la que hoy vivimos.
En este contexto resulta imprescindible volver la mirada hacia la experiencia republicana y su Constitución, la primera experiencia democrática en la España del siglo XX. No para rememorar un pasado que nunca volverá, sino como prueba de que es posible articular un sistema jurídico-político basado en los valores de compromiso democrático, libertad, responsabilidad y justicia social.

Ruptura vs reforma

1931 La República nace con la vocación de transformar radicalmente la realidad de la España que se encontraron y construir una sociedad moderna identificada con la democracia, la libertad, los derechos humanos y la justicia social. Los republicanos eran conscientes de que ello exigía un cambio radical de actitudes, comportamientos y prácticas ciudadanas y utilizaron la Constitución como instrumento desde el que llevar a cabo esta labor.  
1978 La Constitución nació como un texto de transición. Bajo el escaparate de una democracia formalmente representativa en el marco de una economía capitalista, su articulado permitió que conservaran sus privilegios quienes durante la dictadura controlaron los resortes de los poderes políticos, económicos y mediáticos.

Democracia vs genética

1931 La creencia de la República en la democracia y en la voluntad ciudadana se manifiesta ya desde la elección del jefe del Estado –el presidente de la República–, sometida al principio de soberanía popular que preside de inicio a fin el texto republicano.  
1978 Una Constitución que se reclama democrática y basada en el principio de soberanía nacional, pero que después somete la jefatura del Estado a las leyes de la genética. Deja al margen de la voluntad popular una cuestión tan importante y simbólica como la elección del jefe del Estado. El desprecio a la democracia es tan grande que el rey ni siquiera ha llegado a jurar nunca la Constitución (y sí, por dos veces, las leyes fundamentales franquistas).

Parlamento vs gobierno

1931 La República recogió los cánones principales del parlamentarismo que se había desarrollado en la Europa de entreguerras. Su texto constitucional dejó bien claro la preeminencia del poder legislativo, en cuanto expresión de la voluntad general, frente a las atribuciones del poder ejecutivo o gobierno. Se concebía el parlamento como centro de la vida política y como instancia de control del gobierno. 
1978 Bajo la excusa de terminar con los “excesos” del parlamentarismo, la Constitución configuró una democracia de baja intensidad en la que despreció los mecanismos parlamentarios efectivos de control del gobierno, limitó la moción de censura y redujo a su mínima expresión la iniciativa legislativa popular. Consolida un gobierno fuerte frente a un parlamento débil.

Participación vs representación

1931 La República extendió la democracia mucho más allá de los estrechos márgenes de los partidos políticos. Se constitucionalizó por primera vez en España el referéndum legislativo, que permitía al pueblo decidir sobre las leyes votadas en el parlamento. Se apostó por el jurado como mecanismo de participación ciudadana en la administración de justicia.
1978 Se rechazó incluir en el texto constitucional aquellas medidas que avanzaban hacia la democracia directa, auténtico temor de los constituyentes. Se consolidó un sistema electoral tendente al bipartidismo, y se estableció un sistema de reparto de cargos institucionales (Defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal Constitucional, etc.) para los dos partidos mayoritarios.

Laicidad vsaconfesionalidad 

1931 La República constitucionalizó un Estado laico, que enmarcara la cuestión religiosa a la esfera privada y que terminara con el poder que la Iglesia católica -reaccionaria y antidemocrática- había mantenido durante épocas pasadas. Las confesiones religiosas pasaron a tener el estatuto de asociaciones, limitadas exclusivamente a las actividades relacionadas con el culto, y se las obligó a cumplir las normas tributarias del país y ajustarse al principio de autofinanciación.
1978 Tras ser la jerarquía de la Iglesia católica uno de los pilares básicos de la dictadura, la Constitución nacida de la transición consagró el principio de aconfesionalidad del Estado. Fue esta una fórmula pensada para que la Iglesia católica pudiera tener una relación preferente con los poderes públicos, como se manifiesta en el hecho de que el Estado –es decir, todos, católicos y no católicos– financie sus actividades. La Constitución mantiene los privilegios económicos, fiscales y jurídicos de la Iglesia católica.

Derechos vs retórica

1931 La República planteó un amplio catálogo de derechos, extendiéndolo a ámbitos históricamente privados, como el matrimonio, la educación, la familia, el trabajo o la economía. Prueba de esta vocación de ampliar derechos fue la cuestión de la igualdad de género. Se instauró el voto femenino, el matrimonio civil con plena igualdad de derechos y deberes de los cónyuges o el divorcio, entre otras medidas tendentes a romper con la sociedad patriarcal.
1978 Los constituyentes fueron incapaces de garantizar algo más que un catálogo de derechos liberales. Derechos sociales como el trabajo o la vivienda se incorporaron en el texto como meros principios rectores de la política social y económica, sin posibilidad de ser demandados ante los tribunales. Tales derechos quedan subordinados a la proclamación constitucional de la “economía de libre mercado”, eufemismo bajo el que calificar al sistema capitalista.

Educación pública vs educación concertada

1931 Se garantiza el carácter obligatorio de la educación básica, pública y gratuita. A raíz de esta proclamación constitucional, se llevó a cabo el mayor esfuerzo económico en este ámbito por parte del Estado de la historia de España. Se constitucionalizó la laicidad de la enseñanza, prohibiendo su ejercicio a las órdenes religiosas. 
1978 Se reconoce el derecho a la educación. Junto a ello se estableció un subterfugio para que el Estado, detrayendo fondos público para financiar a la educación privada: los colegios concertados. Es la derrota del modelo de enseñanza pública y laica de raíz republicana frente al poder de la Iglesia católica, que además ha mantenido que se imparta la asignatura de religión también en los colegios públicos.

Una diferencia esencial: un instrumento de futuro vs un arma para blindar el pasado

1931: La Constitución republicana es un instrumento de futuro en la medida en que demuestra cómo es posible articular una propuesta de cambio radical de la sociedad en términos progresistas. Debemos releerla y aprender de su texto y espíritu a la hora de conseguir la necesaria hegemonía social, cultural y política que requiere enfrentarnos a un futuro proceso constituyente.
1978: Bajo las palabras de la Constitución resuenan todavía demasiados ecos franquistas. Su silencio respecto al pasado republicano es una buena prueba de que la sombra del franquismo influyó en su articulado. Hoy, no es un instrumento útil desde el que construir la sociedad igualitaria y democrática que necesitamos.
Rafael Escudero






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