En la primera parte del artículo propusimos hacer la prueba del algodón al Régimen del 78 y su Constitución y ponerla en relación con la moción de “desconexión” aprobada hace poco por el Parlament de Catalunya. Tuvimos en cuenta la naturaleza de los antecedentes jurídicos y políticos de la Constitución del 78 que son la Leyes Fundamentales del franquismo. ¿El tinglado que montaron es legal?
En la segunda parte seguimos a los timoneles de la Transición que quisieron ir de la ley a la ley pasando por la ley, pero parece que fueron de ilegalidad en ilegalidad… y por partida doble.
Cuarto considerando. ¿No son nulos los contratos consentidos cuando haya habido violencia, intimidación o dolo?
Aceptando la íntima relación entre los conceptos de legalidad y legitimidad, y teniendo en cuenta la especificidad del origen de la Constitución de 1978, hay que cuestionar a quienes obvian de dónde provienen las constituciones, “de cómo nace este Estado” y que justifican su posición porque los consideran como “puros hechos que escapan a la consideración del jurista: (aquellos que no se interesan) por el derecho de su origen, sino tan solo por la ley de su funcionamiento” (Legalidad y legitimidad, Estudio y Notas, Luis Legaz Lacambra). Antes al contrario, entendemos que la Constitución de 1978 presenta en su origen elementos o déficits de ilegalidad, además de otros relacionados con su ilegitimidad. En este sentido, el Derecho Civil español (del mismo modo que lo hacen otros de su entorno próximo) reconoce la nulidad de los contratos (aunque sean) consentidos cuando haya habido “violencia”, “intimidación” o “dolo”:
– Artículo 1265. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
– Artículo 1267. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendentes.
– Artículo 1268. La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.
– Artículo 1269. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
El contrato más importante que gestionaron y firmaron los representantes de los españoles. y que éstos rubricaron mediante referéndum, fue la Constitución del 78. Por analogía, el origen de esta Ley Fundamental es ilegal. Hubo violencia, intimidación y dolo. Veámoslo.
Respecto de la violencia, hay que empezar con los atentados de grupos “incontrolados” de extrema derecha y paramilitares (en varios casos con demostradas conexiones con el aparato del Estado) contra personas y bienes que provocaron numerosas víctimas mortales y heridos; como mínimo están los cincuenta asesinatos que ha contabilizado Mariano Sánchez Soler en su La Transición sangrienta entre 1976 y 1982. El estado de terror causado por estas acciones violentas, casi nunca perseguidas por la justicia, buscaba presionar e intimidar a los líderes políticos, sindicales y sociales y a la propia población con su mensaje criminal. A este ambiente de violencia “incontrolada”, habría que añadir las detenciones y torturas que se siguieron practicando y las víctimas de las fuerzas de orden público en manifestaciones, actos políticos, conflictos sindicales y las producidas bajo custodia en dependencias policiales y penitenciarias. Sus efectos no podían dejar indiferentes ni a los ciudadanos en general ni a quienes desde la oposición democrática participaron en la elaboración de una Constitución bajo estas circunstancias.
Intimidación y dolo. Entra dentro de la lógica de sus objetivos que los ponentes de la Constitución de Alianza Popular (uno) y de UCD (tres) hayan negado casi siempre presiones o intimidaciones durante aquellos meses. Aún así, algo se escapaba: “Justo antes de la conclusión de los trabajos de la ponencia, dirigentes de la UCD comunicaron a Roca y a Solé Tura que no podían aguantar las presiones y que se veían obligados a retirar el término nacionalidades de la Constitución” (Molinero e Ysàs, p. 234). No hay que echar mucha imaginación para comprender de qué naturaleza eran las presiones. Por estas razones resultan más sorprendentes las declaraciones de Miguel Roca Junyent negando en muchas ocasiones la existencia de líneas rojas durante la redacción de la Constitución. Sin embargo, en La cuestión catalana de Molinero e Ysàs (pp. 234) se recoge un texto que contradice lo anterior a propósito del Artículo 2 de la Constitución, donde se mencionaba el término “nacionalidades”: “Miguel Roca ha explicado que negoció personalmente con Suárez el redactado del artículo en cuestión en el palacio de la Moncloa y en un escenario que incluía la presencia de altos mandos militares en una habitación contigua” (entrevista el 7 de febrero de 2012 de Carles Pastor a Miquel Roca en Memoria de la Transición, p. 217).
Según Molinero e Ysàs, a Solé Tura le llegó finalmente un papel escrito a mano con la nueva formulación del artículo, “cuyo texto adolecía de deficiencias de redacción; sin embargo, los representantes de UCD manifestaron que no se podía variar ni una coma “porque aquél era el texto literal del compromiso alcanzado con los sectores consultados”, que no se especificaron pero que para Solé Tura no era “difícil adivinarlo en concordancia con el testimonio de Roca” (p. 234). No es fácil de entender este inútil intento de negar públicamente lo que para casi todo el mundo era evidente.
El testimonio de Santiago Carrillo parece más sincero y socarrón, y arroja mucha más luz. “Yo tuve la impresión, a lo largo de todo el debate constitucional, de que en éste participaba activamente un protagonista invisible: el Ejército. Nunca supe quién transmitía al Gobierno las opiniones del mando militar, ni por dónde le llegaban a Suárez; pero tenía la convicción de la presencia de ese factor invisible, demasiado opresiva a veces, mientras duraron los trabajos de la Constitución. Suárez me reconoció más de una vez que un sector del Ejército había seguido con la escopeta apuntando todo el periodo constituyente, y particularmente cuando se trataron los temas vasco y catalán” (La gran desmemoria, p. 348, de Pilar Urbano). Otro ejemplo de pressing es el Artículo Octavo de la Constitución, que confiere misiones a las Fuerzas Armadas directamente heredadas de las anteriores leyes franquistas y ajenas a los ordenamientos constitucionales democráticos de nuestro entorno.
En cualquier caso, es imprescindible distinguir la violencia y la intimidación ejercida alrededor del proceso constituyente (o mejor dicho, de la reforma constitucional de 1978) de lo que son las “líneas rojas” en una negociación entre libres e iguales, donde cada parte legítimamente fija las suyas. No es aceptable hablar de “líneas rojas”, ni siquiera con una expresión tan suave como la de “tutela” militar, para definir el marco y las condiciones impuestas a los constituyentes, en el cual nadie de los que vivieron aquellas fechas puede olvidar el permanente “ruido de sables” y su manifestación explosiva el 23-F. En definitiva, ¿es legal una Constitución elaborada y aprobada bajo la amenaza permanente del Ejército? Violencia, intimidación y dolo.
Me recordaba hace poco José Ignacio Lacasta, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, cómo se percibe la trampa en la propia Constitución atendiendo a su principio y a su final cuando el rey manda a los españoles acatar el texto; una Constitución que el rey no juró jamás…
En el próximo capítulo tal vez lleguemos a provechosas conclusiones. No se lo pierdan…
Ricardo Romero de Tejada Collado es politólogo y sociólogo