Quantcast
Channel: Eco Republicano | Diario República Española
Viewing all articles
Browse latest Browse all 15256

¿Es legal la Constitución española de 1978? (1)

$
0
0
Constitución de 1978
Tal vez andamos sobrados de verdades como puños y certezas incuestionables. No estaría de más plantearse una pregunta que intranquilizará a más de uno. Hagamos, ustedes y yo, la prueba del algodón al Régimen del 78 y a su ley de leyes.

Para arrancar, nos servirá la moción de “desconexión” independentista aprobada el pasado 9 de noviembre (un año después del otro 9N celebrado a su manera pese a la prohibición de Rajoy y del TC) en el Parlament de Catalunya. Con inusitada celeridad, dados los ritmos de la burocracia española, el Gobierno aprobó dos días después el correspondiente recurso contra la moción. 





Fue presentado a renglón seguido y en cuestión de minutos ante el Tribunal Constitucional por la Abogada General del Estado, Marta Silva de Lapuerta, hija del ex-ministro franquista Federico Silva Muñoz y sobrina de Alvaro Lapuerta (ex-tesorero del Partido Popular e imputado en el caso Bárcenas), hijo a su vez de José María de Lapuerta y de las Pozas (procurador en Cortes y Consejero de Estado de la dictadura, entre otras cosas). Ya deben estar situándose, ¿verdad?. El Tribunal Constitucional, advertido de antemano, porque la justicia en España es independiente, se reúne la misma tarde, admite a trámite por unanimidad la impugnación gubernamental y suspende la “desconexión”. Presunción de ilegalidad… porque propone la desobediencia, porque se enfrenta a una ley de rango superior y anterior, la Constitución de 1978.

¿Y si todo fuera justo al revés? ¿Y si los ilegales fueran el Régimen del 78, su Constitución y sus restantes instituciones, mientras la ya famosa “moción”, por el contrario, sí fuera legal. Cojamos el algodón y tiremos hacia atrás. No queda otro remedio.

Primer considerando. ¿Dónde está la legalidad primigenia? ¿La legalidad original es republicana?

Tarea nada fácil dirimir dónde debe situarse la legalidad original en España, habida cuenta la frecuente sustitución de unas legalidades por otras en los dos últimos siglos. Pero para ser breves y tirar del hilo, pongámonos en la Constitución de 1876 que institucionaliza la Restauración de los Borbones después del pronunciamiento del General Martínez Campos de 1874 que puso fin al denominado Sexenio democrático y que liquidó la I Republica Española. Dada su descomposición final, podría aceptarse que la nueva legalidad monárquica era heredera de la anterior protagonizada por Isabel II, la madre del nuevo rey en el que abdicó, Alfonso XII. Su legitimidad podría ser dinástica, pero escasamente lo sería desde el punto de vista democrático en el contexto político caciquil de la época. Además, desde el moderno constitucionalismo se le niega la condición de verdadera Constitución a la de 1876 por la ausencia de algunos de los principios inspiradores que justificarían su autenticidad, tal como sostiene, entre otros, Santiago A. Roura Gómez en un trabajo publicado en la Revista de Estudios Políticos de Julio-Septiembre de 1998. Por el contrario, sí se considera una verdadera Constitución la republicana de 1931 (y también las de 1812, 1869 y 1873, pero solo ellas).

Como es sabido, en abril de 1931 se proclama la II República tras unos comicios municipales; el rey Alfonso XIII sale de España desmoronándose la monarquía, su gobierno y su Constitución. Unas elecciones que todos (o casi todos) interpretaron como plebiscitarias habían dado paso al nuevo régimen y a una nueva legalidad por disolución de la anterior, por el vacío de poder institucional creado por los resultados electorales. Un cambio de régimen revolucionario sí, pero sin que pueda interpretarse como una revolución contra la legalidad monárquica, precisamente por el abandono voluntario de sus representantes. Dos meses después, en junio, se celebran elecciones explícitamente convocadas para Cortes Constituyentes, y con ellas, la nueva legalidad se legitima en las urnas y se articulará con una nueva Constitución. Una Constitución legal y legitima; no desobedecía ninguna Constitución anterior (porque simplemente había dejado de existir) y se redactó y aprobó respetando la voluntad de unas Cortes expresamente convocadas como constituyentes, legitimada por el cuerpo electoral. También se establecieron procedimientos para su reforma. En cualquier caso, tanto por su génesis como por sus principios inspiradores, la Constitución de 1931 era Constitución, era legal y era legítima. Por cierto y dicho de pasada, tras el inicialmente fracasado Golpe de Estado de Julio de 1936, el monarca destronado afirmó ser un “falangista de primera hora“. Conviene tener en cuenta estas declaraciones realizadas cuando ya se enfrentaban la Alemania nazi y la Italia fascista (el rey residía en Roma) con las democracias europeas. Años después, su nieto Juan Carlos no ocultaría su admiración por el Caudillo.

Segundo considerando. ¿Eran legales las Leyes Fundamentales de la dictadura del General Franco?

El franquismo institucionalizó el Régimen a cuentagotas y con ocho (siete más una) Leyes Fundamentales sucesivas, pero en vida del dictador jamás se utilizó la denominación Constitución para referirse a ellas; tampoco lo hacen los constitucionalistas. Franco no recuperó la anterior Constitución monárquica de 1876, ni su eventual “legalidad“, ni siquiera mediante una operación de reforma. La nueva legalidad (mejor dicho, “ilegalidad“) franquista se fraguó destruyendo la Republica, y con ella su legalidad y legitimidad, tras un levantamiento militar sedicioso y una guerra con cientos de miles de cadáveres como cimientos del Nuevo Orden. La ilegalidad del franquismo es obvia: leyes que no se sujetan a la legalidad precedente y que conculcan directamente el orden legal superior y anterior representada por la Constitución de la II República. También es obvia su carencia de legitimidad democrática; la suya fue la del “18 de Julio“, la legitimidad de una carnicería.

Es la legalidad franquista la que los Corleone (denominación metafórica que considero muy apropiada para las familias que pactaron la Transición) quisieron blindar con su estrategia de ir “de la Ley a la Ley pasando por la Ley“. Objetivo, adecentar el Sistema franquista (mucho más que un simple régimen político) modificando como máximo las reglas de acceso y gestión del poder político (que no del Sistema en su globalidad). El franquismo había consolidado una estructura de poder piramidal basada en la alianza de la aristocracia y las oligarquías burguesas conservadoras forjada durante el siglo XIX, adaptándola a los nuevos tiempos y mantenida mediante la represión de los disidentes. El Sistema Total implicaba una nutrida red de intereses y de cómplices que abarcaba desde la cúspide hasta una amplia base social favorecida por el régimen con privilegios de todo tipo: funcionarios en todos los sectores y niveles de la administración (enseñanza, judicatura, fuerzas armadas con chusqueros incluidos, ministerios en todos los escalafones, diputaciones, ayuntamientos desde los alcaldes-jefes locales del Movimiento hasta los bedeles pasando por administrativos y policías municipales, medios de comunicación, orden público…), empleados de todas las categorías en empresas y conglomerados importantes (Renfe, INE, bancos y cajas de ahorro…), adjudicación de obras públicas, de loterías, kioscos de prensa, licencias de importación y exportación, de taxi y de transporte, viviendas, automóviles y servicio doméstico gratuitos, y muchas otras variedades de concesiones y prebendas; y, por encima de todo, la corrupción generalizada e institucionalizada con la inmunidad garantizada, con los confidentes, los delatores y los torturadores siempre acechando… El franquismo sociológico se consolidó con los beneficiados y los más mansos de las clases medias emergentes tras el Plan de Estabilización de 1959 y la liberalización económica.

Con la Transición se trataba de hacer más aparente la España de Juan Carlos ante la Europa democrática y los intereses geoestratégicos del mundo occidental y de neutralizar hipotéticas rupturas con claveles a la portuguesa. La narración de la Transición que se nos ha impuesto como auténtica viene a contar un cuento de hadas en el que los diversos protagonistas asombraron al mundo cediendo cada uno lo necesario para consensuar un proceso que culminaría en un sistema democrático superador de los antagonismos ancestrales que llevaron a los españoles a una fratricida guerra civil en los años treinta.

Continuará. Ahora viene lo más emocionante…


Ricardo Romero de Tejada Collado es politólogo y sociólogo


Viewing all articles
Browse latest Browse all 15256

Trending Articles