Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;
Del preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1919
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una agencia especializada las Naciones Unidas, con independencia orgánica y funcional, cuyos principales objetivos son mejorar las condiciones de trabajo, promover el empleo digno, acelerar el desarrollo social y mejorar el nivel de vida de las personas en todo el mundo. Es la más antigua de las instituciones autónomas de la ONU, más que la propia organización, ya que su origen está en el Tratado de Versalles (1919), que puso fin a la Primera Guerra mundial y formó parte de la Sociedad de Naciones.
La OIT elabora normas laborales con la participación de representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores. Estas normas toman la forma de recomendaciones y convenios. Las recomendaciones van dirigidas a los Estados Miembros de la OIT y desarrollan con detalle los contenidos de los convenios. Las recomendaciones no se ratifican y no tienen el mismo valor jurídico que los convenios. Con frecuencia, se adopta al mismo tiempo una recomendación y un convenio sobre la misma cuestión.
Los convenios son tratados internacionales legalmente vinculantes para los Estados Miembros de la OIT que los ratifican, que tendrán la obligación de presentar un informe periódico a la Oficina Internacional del Trabajo sobre las medidas legales y prácticas adoptadas para adaptar su legislación interna a las disposiciones del convenio.
Desde 1919, la OIT ha elaborado casi doscientos convenios y otras tantas recomendaciones. El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ha identificado a ocho de estos convenios como fundamentales para garantizar los derechos de todas las personas en el trabajo. La implementación de estos derechos establece el marco necesario para mejorar las condiciones de trabajo. Los derechos y principios fundamentales reconocidos en estos convenios son:
- La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
- La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
- La abolición efectiva del trabajo infantil.
- La eliminación de la discriminación en el empleo.
Estos ocho convenios fundamentales son:
- Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); países que aún no han ratificado este convenio: Estados Unidos, Afganistán, Brunei Darussalam, China, República de Corea, Islas Cook, Islas Marshall, Palau, Tuvalu.
- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); países que aún no han ratificado este convenio: Estados Unidos, Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Brasil, Brunei Darussalam, China, República de Corea, Emiratos Árabes Unidos, Guinea - Bissau, India, Irán, Iraq, Islas Cook, Islas Marshall, Jordania, Kenya, Laos, Líbano, Malasia, Marruecos, Nepal, Nueva Zelanda, Omán, Palau, Qatar, Singapur, Sudán, Sudán del Sur, Tailandia, Tuvalu, Uzbekistán, Viet Nam.
- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); países que aún no han ratificado este convenio: Estados Unidos, Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Brunei Darussalam, Canadá, China, República de Corea, Emiratos Árabes Unidos, India, Irán, Islas Cook, Islas Marshall, Laos, México, Myanmar, Omán, Palau, Qatar, Tailandia, Tuvalu, Viet Nam.
- Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); países que aún no han ratificado este convenio: Estados Unidos, Bahrein, Brunei Darussalam, Islas Cook, Islas Marshall, Kuwait, Liberia, Myanmar, Omán, Palau, Qatar, Somalia, Suriname, Timor-Leste, Tuvalu.
- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); países que aún no han ratificado este convenio: Brunei Darussalam, China, República de Corea, Islas Cook, Islas Marshall, Japón, Laos, Myanmar, Palau, Timor-Leste, Tuvalu, Viet Nam.
- Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); países que aún no han ratificado este convenio: Estados Unidos, Brunei Darussalam, Islas Cook, Islas Marshall, Japón, Malasia, Myanmar, Omán, Palau, Singapur, Suriname, Tailandia, Timor-Leste, Tuvalu.
- Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138); países que aún no han ratificado este convenio: Estados Unidos, Australia, Bangladesh, Canadá, India, Irán, Islas Cook, Islas Marshall, Liberia, Myanmar, Nueva Zelanda, Palau, Santa Lucía, Somalia, Suriname, Timor-Leste, Tuvalu, Vanuatu.
- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182); países que aún no han ratificado este convenio: Cuba, Eritrea, India, Islas Cook, Islas Marshall, Palau, Tuvalu.
Los principios recogidos en los ocho convenios fundamentales también están incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios yderechos fundamentales en el trabajo (1998), que se aplica a todos los Estados Miembros de la OIT, hayan o no ratificado los convenios fundamentales.
Enlaces y referencias:
http://www.ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-recommendations/lang--es/index.htm
http://dhpedia.wikispaces.com/Convenio+sobre+el+trabajo+forzoso%2C+1930
http://dhpedia.wikispaces.com/Convenio+sobre+la+libertad+sindical+y+la+protecci%C3%B3n+del+derecho+de+sindicaci%C3%B3n%2C+1948
http://dhpedia.wikispaces.com/Convenio+sobre+el+derecho+de+sindicaci%C3%B3n+y+de+negociaci%C3%B3n+colectiva%2C+1949
http://dhpedia.wikispaces.com/Convenio+sobre+igualdad+de+remuneraci%C3%B3n%2C+1951
http://dhpedia.wikispaces.com/Convenio+sobre+la+abolici%C3%B3n+del+trabajo+forzoso%2C+1957
http://dhpedia.wikispaces.com/Convenio+sobre+la+discriminaci%C3%B3n+%28empleo+y+ocupaci%C3%B3n%29%2C+1958
http://dhpedia.wikispaces.com/Convenio+sobre+la+edad+m%C3%ADnima
http://dhpedia.wikispaces.com/Convenio+sobre+las+peores+formas+de+trabajo+infantil