[...] Si de algo siento vergüenza frente a este fratricidio que se cumple en el más profundo secreto para poder negarlo después cínicamente, es que sus responsables y ejecutores son argentinos o uruguayos o chilenos, son los mismos que antes y después de cumplir su sucio trabajo salen a la superficie y se sientan en los mismos cafés, en los mismos cines donde se reúnen aquellos que hoy o mañana pueden ser sus víctimas. Lo digo sin ánimo de paradoja: Más felices son aquellos pueblos que pudieron o pueden luchar contra el terror de una ocupación extranjera. Más felices, sí, porque al menos sus verdugos vienen de otro lado, hablan otro idioma, responden a otras maneras de ser. Cuando la desaparición y la tortura son manipuladas por quienes hablan como nosotros, tienen nuestros mismos nombres y nuestras mismas escuelas, comparten costumbres y gestos, provienen del mismo suelo y de la misma historia, el abismo que se abre en nuestra propia conciencia y en nuestro corazón es infinitamente más hondo que cualquier palabra que pretendiera describirlo [...]
Negación del olvido, Julio Cortázar, enero de 1981
La desaparición forzada o desaparición involuntaria de personas es el crimen que tiene lugar cuando una persona es detenida o secuestrada por el Estado o por agentes que actúan en su nombre o en connivencia con el mismo, y luego se niega que la persona se encuentre detenida o se oculta su paradero, apartándola así de la protección de la ley. Este crimen tiene, generalmente el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la víctima. La desaparición forzada es un delito permanente y una continua violación de los derechos humanos, que no se resuelve hasta que la suerte o el paradero de la víctima sean esclarecidos.
El adjetivo forzada o involuntaria añadido al término desaparición tiene el fin de distinguir este delito de las desapariciones que suceden a consecuencia de catástrofes naturales (como inundaciones o terremotos) o las desapariciones en el campo de batalla.
Víctimas de desaparición forzada, Rosario, Argentina. (Wikimedia.org) |
La Convenciónsobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, que entró en vigor en noviembre de 1970, ratificada por 55 países, entre los que no se encuentra España, establece en su artículo I que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualesquiera que sea la fecha en la que se hayan cometido, tanto en tiempos de guerra como de paz, aún si esos actos no constituyeran una violación del derecho interno del país donde fueron cometido. El transcurso del tiempo no exime nunca la responsabilidad penal de estos delitos.
Es frecuente que los criminales responsables de la desaparición forzada, asesinen a la víctima, tras un cautiverio con torturas y la oculten en paradero desconocido, para favorecer deliberadamente su impunidad. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y aumentado el sufrimiento que se causa a familiares y amigos de las víctimas.
El impulso para el reconocimiento del crimen de desaparición forzada en el derecho internacional de los derechos humanos tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX como respuesta a los múltiples casos de detenidos desaparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos países y luego, en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación.
En 1980, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, cuyo mandato, renovado periódicamente desde entonces, es ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. Tras la adopción en 1992 por la Asamblea General de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo tiene encomendado también el seguimiento del progreso de los Estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración así como para que proporcione a los Gobiernos asistencia en su implementación.
España es el segundo país del mundo, tras Camboya, con mayor número de casos de víctimas de desaparición forzada sin resolver; más de 114.000 personas desaparecidas siguen en fosas comunes o en paradero desconocido. Las medidas tomadas por los distintos gobiernos desde, la instauración de la democracia en 1978, para dar a las víctimas y sus familiares verdad, justicia y reparación, han sido insuficientes o nulas.
Enlaces y referencias:
· http://dhpedia.wikispaces.com/Convenci%C3%B3n+Internacional+para+la+protecci%C3%B3n+de+todas+las+personas+contra+las+desapariciones+forzadas
· http://dhpedia.wikispaces.com/Convenci%C3%B3n+Interamericana+sobre+Desaparici%C3%B3n+Forzada+de+Personas
· http://dhpedia.wikispaces.com/Desaparici%C3%B3n+forzada
· http://dhpedia.wikispaces.com/Declaraci%C3%B3n+sobre+la+protecci%C3%B3n+de+todas+las+personas+contra+las+desapariciones+forzadas
· http://www.ohchr.org/SP/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx
· http://www.jus.gob.ar/media/1129106/15-dhpt-proyecto_convencion_espanol.pdf
· http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet6Rev3_sp.pdf
· http://politica.elpais.com/politica/2013/11/15/actualidad/1384521012_539699.html
· http://www.publico.es/politica/onu-visita-espana-investigar-desapariciones.html
· http://politica.elpais.com/politica/2013/10/09/actualidad/1381322308_843838.html
· http://www.nuevatribuna.es/media/nuevatribuna/files/2014/07/31/informeonu.pdf
· https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-6&chapter=4&lang=en
· https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Desaparecidos_Rosario_1.jpg