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7 preguntas sobre el TTIP cuya respuesta deberías conocer

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Guía práctica para entender el origen, las negociaciones y las consecuencias del Tratado Transatlántico entre los Estados Unidos y la Unión Europea


1. ¿Qué es el Tratado Transatlántico?
El Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión (conocido por el acrónimo en inglés TTIP), es un tratado que se está negociando en la actualidad entre los Estados Unidos y la Unión Europea para “aumentar el comercio y la inversión entre la UE y los EE.UU. haciendo realidad el potencial sin explotar de un auténtico mercado transatlántico que genere nuevas oportunidades económicas de creación de empleo y crecimiento mediante un mejor acceso al mercado y una mayor compatibilidad reglamentaria y marcando una pauta en materia de normas mundiales”

Para lograr este objetivo, “el Acuerdo estará formado por tres componentes clave: a) acceso al mercado, b) cuestiones reglamentarias y barreras no arancelarias (BNA) y c) normas. Estos tres componentes se negociarán de forma paralela y formarán parte de un acto único que garantice un resultado equilibrado entre la eliminación de derechos, la eliminación de obstáculos reglamentarios al comercio innecesarios y la mejora de las normas que den lugar a resultados importantes en cada uno de estos componentes y una apertura efectiva y recíproca de los respectivos mercados”, tal como señala el mandato negociador que recibió la Comisión Europea.

2. ¿Cuál es su origen?
Su origen remoto se encuentra en la Declaración Transatlántica, firmada en noviembre de 1990 por el presidente George Bush, por un lado, y el primer ministro italiano, Giulio Andreotti, que encabezaba ese semestre el Consejo Europeo, y el presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors. El siguiente hito relevante se encuentra en la Declaración común de la Unión Europea y EEUU (1998) sobre el acuerdo económico transatlántico.En 2007 Barroso y Merkel -por el lado europeo- y Bush por el estadounidense crean el Consejo Económico Transatlántico para la armonización legislativa. En 2011 se crea un Grupo de Trabajo de Alto Nivel encargado de estudiar la reducción de los obstáculos para el comercio entre ambas partes. El 13 de febrero de 2013, los Presidentes de los EEUU, el Consejo europeo y la Comisión europea, Obama, van Rompuy y Barroso anuncian que se inician las negociaciones para alcanzar el acuerdo.

3. ¿Cómo, quién está negociando y cómo se aprobará el TTIP?
La negociación se produce con bastante opacidad entre la Unión Europea -a a través de la Comisión europea- y los EE.UU. La Comisión europea tiene un mandato negociador que contiene información reservada que pese a estar hoy publicado no deja de plantear dudas y problemas.

Los trámites para su entrada en vigor serían los siguientes: Una vez concluidas las negociaciones por las delegaciones de ambas partes; en el ámbito europeo la Comisión europea lo presentará al Consejo de la Unión, que deberá aprobarlo por mayoría cualificada (55% de los Estados que representen el 65% de la población). Tras este visto bueno, se someterá a aprobación en el Parlamento europeo y, posteriormente se ratificará por los Parlamentos nacionales. Hemos de tener presente que las votaciones son sobre la totalidad del proyecto, y que, por tanto, no cabrían enmiendas de los Estados.

Pese a su importancia, que puede suponer de facto una mutación constitucional desde un punto de vista de la “Constitución económica”, no hay previsiones de que se someta a referéndum ciudadano ni en España ni en la Unión Europea.

4. ¿Perdería el Estado otros aspectos de su poder público?
Para el Estado hay dos riesgos esenciales: por un lado el de la difuminación absoluta en el marco del TTIP y la eventual imposibilidad de aplicar políticas distintas a los enunciados neoliberales que laten en el TTIP. Las características de un tratado como éste, dependiente además de la Unión Europea, harían materialmente imposible su modificación en el caso de que nuevas mayorías pidieran su modificación.

En segundo lugar, la privatización de la justicia, al someter todas las discrepancias sobre las inversiones exteriores a procedimientos arbitrales privados. Conviene recordar aquí la demanda que presentó Veolia contra Egipto ante el CIADI, organismo dependiente del Banco Mundial, por la elevación de 31€ el salario mínimo, lo que afecta al equilibrio económico del contrato de basuras de Alejandría.

5. ¿Qué riesgos plantea para la ciudadanía europea?
Los cinco riesgos mayores para la ciudadanía europea serían los siguientes: 1. Pérdida de derechos laborales, ya que EEUU sólo ha suscrito 2 de los 8 Convenios fundamentales de la OIT. 2. Limitación de los derechos de representación colectiva de los trabajadores. 3. Olvido del principio de precaución en materia de estándares técnicos y de normalización industrial. 4. Privatización de servicios públicos, por el establecimiento de una lista reducida de aquellos que no se pueden privatizar. 5. Riesgo de rebaja salarial, teniendo en cuenta el efecto que pudiera tener el NAFTA -y los sueldos más bajos de México- y el eventual acuerdo transasiático.

6. ¿Qué riesgos supone para la ciudadanía estadounidense?
Las cinco amenazas mayores serían las siguientes: 1. Mayor dependencia del petróleo si se consuma la restricción a la utilización de los carburantes menos contaminantes. 2. No etiquetaje de productos modificados transgénicamente. 3. Eliminación de reglas sobre los mercados financieros, más estrictas en la actualidad en EE.UU. 4. Eliminación de las evaluaciones independientes de los medicamentos no producidos en los EEUU. 5. Eliminación de las reglas de preferencia nacional en los contratos públicos.

7. ¿Se está negociando algún otro tratado parecido que pudiera ampliar sus efectos?
Sí, existen otros dos tratados que se están negociando en paralelo. Por un lado el Acuerdo para la liberalización de servicios en el marco de la Organización Mundial de Comercio, cuyos aspectos están siendo aún más opacos que los del TTIP. Con ello, se extenderán todos los problemas que se están planteando con la Directiva Bolkestein que tanto rechazo tuvo en la Unión Europea antes de su aprobación en 2006. El segundo sería un tratado equivalente a éste que está negociando EE.UU. con sus socios asiáticos.

Julio González García
Catedrático de Derecho Administrativo en la UCM


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