El Juzgado de la Contencioso Administrativo número 1 de Donostia ha desestimado una querella interpuesta por la Delegación del Gobierno en la CAV contra el Gobierno municipal por hacer ondear en el balcón del Ayuntamiento la bandera de la II República española el 14 de abril de 2012.
Los hechos se remontan al 14 de abril de 2012. Coincidiendo con el aniversario de la proclamación en 1931 de la República en el Estado español, la Junta de Gobierno local aprobó la colocación en el balcón central de la bandera con las franjas horizontales roja, amarilla y morada. Este tipo de iniciativas son habituales coincidiendo con conmemoraciones de diversa índole. En lo que va de legislatura se ha colocado en esa misma balconada banderas como la de Palestina, la del Sahara o la del Tíbet, entre otras.
En su día, el portavoz municipal del PP, Ramón Gómez, aseveró que el Gobierno de Bildu estaba «incumpliendo la ley» y que este tipo de iniciativas contribuyen al «desprestigio de la ciudad» porque dan «una imagen lamentable».
Ante esta circunstancia, la Abogacía del Estado español, por orden de la Delegación del Gobierno en la CAV que dirige Carlos Urquijo, presentó una demanda en la que argumentaba que la bandera republicana se colocó, según se recoge en la sentencia, «en sustitución de la enseña constitucional», que consta de dos franjas rojas y una amarilla en medio.
Al respecto, el tribunal constata, en una sentencia a la que ha tenido acceso NAIZ, que esta apreciación «no resulta correcta». Se basa para ello en el material gráfico aportado por la propia parte demandante, puesto que en las fotografías se observan en la parte central superior del Ayuntamiento la bandera española, la ikurriña y la enseña de la ciudad, tal y como sucedía hasta que se cambió su ubicación y se colocaron en la terraza de Alderdi Eder, a ras del suelo. Una rápida búsqueda en Google confirma este punto.
El segundo argumento de la demanda acusa al Gobierno que lidera Juan Karlos Izagirre de vulnerar el «principio de objetividad que debe regir la actividad municipal», haciendo que el Ayuntamiento actúe como «portavoz, instrumento o cauce de expresión de una reivindicación» determinada. Cabe recordar al respecto que la instauración de la II República fue una decisión democrática de la ciudadanía del Estado español, violentada por un golpe de Estado que dio origen a una guerra y a casi cuatro décadas de dictadura militar franquista.
Las alegaciones de la parte demandada no entran en este cuestión y apuntan que la colocación de la bandera republicana «no fue sino un acto de conmemoración de un hecho histórico». El tribunal comparte este argumento y sentencia que «los hechos no se pueden monopolizar por una u otra ideología, sino que son lo que son, acontecimientos históricos en cuanto que tuvieron lugar».
Por ello, el juzgado desestima la demanda e impone a la administración demandante el pago de las costas por 300 euros. Las partes tienen quince días para presentar un posible recurso de apelación.
Fuente: www.naiz.info