Izquierda Unida no se limita a las condenas políticas, por altisonantes y efectistas que resulten, contra la corrupción, a la que Cayo Lara califica de “cáncer de la democracia”. Mientras algunos se escuchan a sí mismos en sus intervenciones en tertulias televisivas, y se regodean de lo bien que lo hacen sin aportar ni una sola propuesta alternativa, el grupo parlamentario de IU presentó el día 3 de noviembre en el Registro del Congreso de los Diputados la iniciativa parlamentaria que, como proposición no de ley, desarrolla las 45 propuestas del Plan Integral para la regeneración democrática y la lucha contra la corrupción elaboradas por la coalición.
Entre estas 45 medidas contra la corrupción, con la que, para Cayo Lara, ha tenido mucho que ver una “legislación débil e insuficiente” que hay que reformar y que, afectan a una decena de leyes, se encuentran la eliminación de la prescripción para “los delitos económicos relacionados con la corrupción”, la ampliación “hasta 30 años de la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público” para los condenados por este tipo de delitos, y el establecimiento de una “responsabilidad económica subsidiaria” para las instituciones financieras que colaboren en operaciones de blanqueo de capitales y ocultación de bienes y capitales.
Además de las ya señaladas, el resto incide, principalmente, en intensificar la persecución de los delitos de corrupción, la prevención y la lucha contra el fraude fiscal, el control de los procesos de contratación de las administraciones públicas y de los procedimientos urbanísticos, la regulación de la labor de los cargos públicos, las campañas electorales, los partidos políticos, medidas contra el transfuguismo y el control de los ‘lobbies’.
Asimismo, en la proposición no de ley de IU se detalla la ampliación de los tipos penales y el endurecimiento de penas en el Código Penal para corruptos y corruptores, el establecimiento de procedimientos de urgencia en los expedientes judiciales en los que se encuentren imputados cargos públicos o la prohibición de que las entidades bancarias españolas tengan filiales o sucursales en paraísos fiscales.
La iniciativa plantea también que los representantes locales de poblaciones superiores a 50.000 habitantes estén sujetos a una inspección sistemática de Hacienda, la regulación o prohibición para recibir regalos, endurecer las incompatibilidades, impedir las ‘puertas giratorias’, reducir los aforamientos y reforzar la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.
En una intervención pública, Cayo Lara recordó que Izquierda Unida ha sido la que “más ha hecho” para desmontar posibles situaciones de corrupción, incluso en los casos particulares que hayan podido afectarla. Indicó que “no quepa ninguna duda” de que habría denunciado la existencia de las tarjetas opacas de Caja Madrid si hubiera tenido conocimiento de ellas, como hizo con las dos querellas presentadas, una en lo que tiene que ver con esta misma entidad bancaria y su sucesora de Bankia, o con la registrada también en la Audiencia Nacional, en febrero de 2013, por el ‘caso Bárcenas-PP’.
Cayo Lara indicó afirmó que IU es “quien más iniciativas ha presentado en el Congreso para hacer frente a la corrupción”, mientras que el PP se ha encargado de “rechazarlas sistemáticamente. Si ha boicoteado cualquier lucha contra la corrupción en el Parlamento, ¿con qué autoridad pretende ser ahora el abanderado de la regeneración democrática?”. En este sentido, advirtió de que tanto IU como su grupo parlamentario se opondrán tajantes a que salga adelante la “ley de punto final” que busca el Partido Popular con sus propuestas, en las que también quiere involucrar a otras formaciones.
“Justicia, justicia y justicia”, repitió para señalar lo que se necesita prioritariamente en estos momentos contra los corruptos y los corruptores, algo que debe ir acompañado con más recursos materiales y humanos, los mismos con los que hasta ahora no se le ha querido dotar “porque han querido encubrir” las tramas que han ido apareciendo para “no potenciar su investigación”.
El coordinador federal de IU criticó valoraciones como las de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, del viernes, 31 de octubre, tras el Consejo de Ministros por pretender “poner el ventilador” para convencer a la gente de que “todos los partidos son iguales. En IU podemos tener un ‘chorizo’, pero se le fulmina. Otros tienen una ristra entera y, además, está organizada”.
Las 45 medidas de la Proposición no de ley de IU
I.- Medidas relativas a la persecución de los delitos relacionados con la corrupción
- Ampliación de los tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas en el Código Penal para los corruptos y para los corruptores públicos y privados, especialmente para los delitos en materia urbanística y de ordenación del territorio, malversación o apropiación indebida de caudales públicos, prevaricación con fines de lucro, cohecho, soborno, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, alteración de precios en concursos y subastas públicas, enriquecimiento injustificado con recursos públicos o privados, omisión del deber de perseguir delitos, blanqueo de capitales y cohecho impropio, es decir, aquel en el que no se pueda probar contraprestación a los obsequios recibidos por un cargo público. Inclusión en el Código Penal del delito de soborno impropio y la financiación ilegal de los partidos políticos. Endurecimiento de las penas por delito fiscal. Establecimiento de penas agravadas cuando el delito se comete a través de la utilización de paraísos fiscales. Ampliación de los plazos de prescripción. Simplificación de los procesos y reducción de los plazos de instrucción. Medidas efectivas para la recuperación de las cantidades sustraídas, incluyendo las medidas cautelares pertinentes.
2.- Ampliación hasta 30 años de la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público electo, de libre designación o por concurso público para los condenados por los delitos señalados en el punto anterior.
3.- Establecimiento de procedimientos de urgencia en los expedientes judiciales en los que se encuentren imputados cargos públicos.
4.- Proceder a modificar la legislación existente con el fin de que los delitos económicos relacionados con la corrupción no tengan fecha de prescripción.
Además y en relación al fraude fiscal, se modificará también la legislación existente mediante una disposición transitoria para que se amplíe en un año el periodo de prescripción de éste en el momento de aprobación de la misma, dos años a partir del primer año de aplicación de la Ley, tres a partir del segundo y cuatro a partir del tercero. La disposición decaería una vez logrado limitar el fraude a un máximo de 3 puntos de PIB. En todo caso, la prescripción prevista por la Ley se extenderá a 10 años cuando se utilicen procedimientos tendentes a ocultar la identidad real del obligado tributario, se utilicen paraísos fiscales o la defraudación se cometa por una red organizada para cometer la evasión fiscal, equiparando la prescripción administrativa a la prescripción del tipo agravado del delito fiscal.
II.- Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
5.- Desarrollo de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria para conseguir una mayor eficacia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
6.- Atribución, mediante Ley, a la Agencia Tributaria del Estado de la función de investigar el fraude fiscal organizado y el blanqueo de capitales en funciones de auxilio a la Justicia.
7.- Dotación de medios financieros, materiales, tecnológicos y humanos adecuados a la Agencia Tributaria del Estado (inspectores, técnicos, agentes tributarios y auxiliares administrativos); al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España (SEPBLAC); a las Fuerzas de Seguridad encargadas de la lucha contra la delincuencia económica y fiscal y contra el crimen organizado; a la Fiscalía Anticorrupción y a las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas competentes en la persecución de estos delitos, organismos todos ellos que han de funcionar coordinadamente y con cruce de datos bajo supervisión judicial.
8.- Reforzamiento de la coordinación entre la Agencia Tributaria del Estado y las Administraciones Autonómicas competentes.
9.- Creación de una Policía Fiscal en la Agencia Tributaria del Estado en la que se integrarían unidades especializadas de la policía Nacional y de la Guardia Civil, junto a las Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera, manteniendo todas ellas su dependencia orgánica respectiva, bajo la dependencia funcional de la Oficina Nacional Antifraude.
10.- Investigación y persecución por la Agencia Tributaria de los incrementos del patrimonio de las personas físicas y jurídicas carentes de justificación con relación a los ingresos declarados.
11.- Plan de lucha contra el fraude en el IVA. Persecución de las tramas que se dedican a defraudar en el IVA mediante el denominado “fraude carrusel” y, en general, contra el fraude colectivo y organizado. Aplicación del régimen de módulos en exclusiva para ventas a consumidores finales.
12.- Creación de un Registro de tenedores de billetes de 500 euros.
13.- Establecimiento de responsabilidad económica subsidiaria para las Instituciones Financieras cuya colaboración sea precisa para operaciones de blanqueo de capitales, ocultación de bienes y capitales en España o en el extranjero, incluidos los paraísos fiscales, con los recursos procedentes de acciones delictivas como las señaladas en el punto primero.
14.- Prohibición de que las entidades bancarias españolas tengan filiales o sucursales en paraísos fiscales. No reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico mercantil español. Todo movimiento de fondos que tenga como origen o destino un territorio calificado como paraíso fiscal debe tributar en España al tipo del 24%. Identificación de los verdaderos titulares de esos movimientos. Coordinación de las investigaciones entre la Agencia Tributaria Nacional, el Ministerio del Interior y la Fiscalía. Obligación de las filiales y sucursales de multinacionales y entidades financieras de informar sobre sus operaciones financieras en paraísos fiscales. Plan de comprobación de sociedades, empresarios, profesionales, artistas y deportistas con residencia en paraísos fiscales.
15.- Elaboración y publicación anual de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida y del fraude fiscal, para su presentación y debate en las Cortes Generales y Parlamentos autonómicos.
III.- Medidas de control de los procesos de contratación de las Administraciones Públicas
16.- Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para limitar las revisiones de los precios de la contratación, evitar las divisiones injustificadas de los contratos e incorporar las garantías y reformas establecidas por la Unión Europea.
17.- Ley de transparencia e información pública. Regulación de la publicidad institucional y del régimen de subvenciones públicas.
18.- Todos los documentos relativos a los procedimientos y decisiones de contratación y de urbanismo deben poder consultarse en tiempo real, en Internet o en ventanilla.
IV.- Medidas de control interno y externo de la Contratación pública y de los procedimientos urbanísticos de planeamiento, recalificación y licencia
19.- Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Gobierno local y de la Ley de financiación de las Haciendas Locales, para que todos los alcaldes y concejales tengan la obligación de depositar su declaración de bienes e intereses en un registro público; para que a partir de cierto importe económico o más de un año de duración, las licencias, convenios y contratos – especialmente los contratos de obras y servicios de larga duración (agua, residuos, seguridad, espacios públicos)- sean adoptados por el Pleno municipal y no se limite su decisión al debate en la comisión de gobierno, en la que no está representada la oposición; y para que todos los grupos municipales estén representados en las empresas públicas y en las mesas de contratación.
20.- Creación de un Registro público de recalificaciones de suelo. El Ayuntamiento incorporará en los expedientes urbanísticos la historia registral de las transacciones que sobre los suelos afectados se hayan realizado en los diez años anteriores. Desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en la Ley de Suelo 8/2007, con especial atención a las plusvalías públicas, para que el planeamiento municipal no se pueda convertir en plusvalías privadas en su integridad y se incremente la participación pública de la plusvalía en beneficio del interés general, así como a la transparencia, información pública y participación ciudadana en los acuerdos e instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo los convenios municipales, que han de ser públicos en tiempo real a través de la red. Aplicación de la Disposición adicional novena de la Ley de Suelo, mediante la creación en todos los Municipios, de un Registro de Actividades y de un Registro de Bienes Patrimoniales de cada cargo público, las variaciones producidas durante el período del ejercicio del cargo, con una declaración final con ocasión del cese y al terminar el mandato. La Ley de Suelo debe clarificar y armonizar las competencias, reducir plazos, simplificar las normas y los procedimientos urbanísticos y hacerlos más transparentes y accesibles, evitando toda discrecionalidad. Fijación de precios máximos de venta del suelo.
21.- Creación de un Cuerpo de Inspectores, ajenos a los Ayuntamientos, que vigilen la legalidad de los planeamientos urbanísticos. Incremento de la fiscalidad de las plusvalías obtenidas. Medidas de sujeción de las plusvalías de urbanismo al interés general, de tal modo que los beneficios derivados de las recalificaciones de suelo y del aumento de la edificabilidad reviertan en beneficio de la sociedad.
22.- Creación de una unidad dentro de la Agencia Tributaria de comprobación de los datos fiscales declarados y los datos registrados como plusvalías de convenios urbanísticos y recalificaciones. Reforzamiento de la coordinación y cruce de datos entre la Agencia Tributaria, el Catastro, los Ayuntamientos, notarios y registradores de la propiedad.
23.- Inspección sistemática de Hacienda a los alcaldes y concejales de urbanismo de los Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes y de aquellos otros en los que se hayan adoptado importantes medidas urbanísticas.
24.- Creación efectiva de Consejos Asesores para formular y plantear criterios y alternativas de ordenación, considerar las propuestas del planeamiento para garantizar los objetivos de desarrollo urbanístico sostenible y estudiar, proponer y supervisar las medidas y actuaciones a emprender para fomentar la participación ciudadana. Reconocimiento del derecho de iniciativa ciudadana, que podrá ser ejercida por los vecinos, requiriéndose un 20% de firmas en los municipios de menos de 5.000 habitantes; un 15% en los que tengan entre 5.000 y 20.000; y un 10% en los de más de 20.000.
25.- Ley de Financiación Local que garantice el principio de suficiencia.
V.- Cargos públicos
26.- Regulación de los salarios de todos los cargos públicos con criterios de transparencia y austeridad acordados por las fuerzas políticas y publicación de los mismos. Establecimiento de un sueldo máximo para todo cargo público y de unos baremos determinados en función de la responsabilidad cogiendo como referencia el salario mínimo interprofesional. Eliminación de los complementos por cargo. Pago de los gastos justificados en base a los desplazamientos. Impedir la acumulación de dietas. El cobro de dietas se hará en función de la asistencia a las reuniones o plenos de los órganos de los que se forma parte y de una cuantía ajustada a la dedicación que requiere. Eliminación de los planes de pensiones privados u otras prestaciones otorgadas por el hecho de ser cargo público y que sean pagados con cargos a los presupuestos de cualquier institución pública.
27.- Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para introducir el elemento de la declaración explícita de conflicto de intereses en cada modificación urbanística de todo aquel que participe en el proceso, sean alcaldes, regidores o funcionarios. Se realizaría siguiendo el modelo de declaración de conflicto de intereses que se aplica a la investigación científica.
28.- Regulación de criterios de transparencia y de los límites tolerados en los regalos e invitaciones a cargos públicos y cargos de libre designación. Prohibición de percibir obsequios o invitaciones por parte de contratistas de la institución. Los obsequios con valor superior a 200 euros serán rechazados o entregados a la institución. Se creará un Registro Público de Obsequios e Invitaciones para cuantías inferiores a 200 euros.
29.- Reforma de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos públicos. Regulación de un sistema de dedicación absoluta y de incompatibilidades de todos los altos cargos de gobierno municipales, así como de los miembros de las Comisiones Provinciales y Autonómicas de Urbanismo, en relación con las responsabilidades empresariales o profesionales de nivel directivo, vinculadas al sector de la construcción y el urbanismo.
30.- Creación del Estatuto de los Representantes Locales, en el que se regulen sus derechos y deberes. En particular, se garantizará que los concejales que se encuentren en la oposición puedan ejercer sus funciones de fiscalización y control de los contratos y adjudicaciones municipales.
31.- Extensión del Régimen de Incompatibilidades a los Diputados y Senadores para dotar de mayor efectividad el marco jurídico vigente en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses de miembros del Gobierno, de altos cargos de la Administración y demás cargos públicos, para garantizar la separación entre las actividades privadas y las públicas, y para que ejerzan sus funciones oficiales en régimen de dedicación exclusiva.
Impedir las “puertas giratorias”. Reforma de la ley de incompatibilidades para restringir las posibilidades del paso de cargos ejecutivos a la empresa privada del sector en el que se había ejercido el cargo.
32.- Renuncia al aforo de los Diputados y Senadores, Presidente y miembros del gobierno de forma que sólo quede restringido a hechos relacionados con las actuaciones en órganos de representación política y no a delitos relacionados con la actividad pública o privada.
33.- Creación de una Oficina de Regulación del Registro de Intereses de los diputados, miembros del gobierno y altos cargos de la Administración; la Oficina será el órgano encargado de la vigilancia y supervisión del estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses, así como de la custodia de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.
VI.- Medidas para facilitar la investigación, el control y la fiscalización de las cuentas públicas
34.- Reforzamiento de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre el sector público, las instituciones y las formaciones políticas, con el fin de vigilar el buen uso de los recursos públicos. Establecimiento de sanciones económicas imperativas por el Tribunal de Cuentas del Estado y sus equivalentes autonómicos; imposibilidad de cobrar subvenciones a los Ayuntamientos que no presenten sus cuentas anuales; generalización de la implantación telemática de rendición de cuentas; simplificación del procedimiento establecido para los Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes.
35.- Reforzamiento de las auditorías y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, que serán obligadas en el caso de procesos judiciales que afecten a la Administración.
36.- Reglamentación de los lobbies o grupos de presión, que han de acreditarse en registro público ante las instituciones públicas correspondientes.
VII.- Campañas electorales
37.- Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral con el fin de garantizar la representación de los electores en condiciones de proporcionalidad; y de limitar drásticamente los gastos de las candidaturas presentadas por los Partidos Políticos y coaliciones en las campañas electorales, garantizando la igualdad de los electores y los partidos políticos en el proceso electoral y la pluralidad de las mismas a través de los medios públicos de comunicación. Realización del mailing de todas las candidaturas de manera centralizada para reducir gastos innecesarios. Limitación del volumen de propaganda o publicidad directa e indirecta que se destina a promover el voto a las candidaturas. Fijación de un tope máximo para la cantidad de gasto en campaña, de conocimiento público y Ejecución efectiva de las sanciones por incumplimiento de la normativa de limitación de gastos de campaña.
VIII.- Partidos políticos
38.- Reforma de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos de 2007, con el fin de prohibir las donaciones a los partidos, fundaciones y asociaciones ligadas a éstos, por parte de empresas contratadas, en el momento de la donación o con anterioridad, por las Administraciones Públicas, organismos y empresas públicas, especialmente aquellas provenientes de las constructoras y promotoras. Todas las aportaciones económicas a los partidos deben ser públicas y de libre acceso a cualquier ciudadano. Incorporación de las recomendaciones uno a cuatro del informe GRECO sobre Transparencia en la Financiación de Partidos en España de mayo de 2009. Se dará cuenta de cualquier modificación de las condiciones de deuda con las entidades financieras al Tribunal de Cuentas y al Banco de España. Si estas modificaciones comportasen la condonación de la deuda, estarán sujetas a informes previos del Tribunal de Cuentas, de sus equivalentes autonómicos y del Banco de España, con posterior información al Congreso de los Diputados y a los Parlamentos Autonómicos. Los registros y archivos del Tribunal de Cuentas y sus equivalentes autonómicos, que acojan documentación contable que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hayan librado a los tribunales, serán de acceso público. No se harán efectivas subvenciones públicas a las formaciones políticas que no hayan cumplido con los deberes de transparencia ante el Tribunal de Cuentas, a modo de sanción administrativa. Prohibición de las donaciones anónimas a partidos y sus fundaciones dependientes orgánicamente, con independencia de la cuantía económica. Prohibición de que las fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que reciben subvenciones públicas puedan subvencionar o transferir directa o indirectamente recursos a partidos políticos y a sus fundaciones o entidades vinculadas. Prohibición de las donaciones por parte de personas jurídicas. Creación de cuentas corrientes específicas para las subvenciones públicas y privadas de los partidos, debidamente identificadas para facilitar el control y fiscalización de su utilización. Creación de un registro único, público y de fácil acceso para el conjunto de los ingresos y gastos de los partidos.
39.- Establecimiento de un Código Ético del cargo público, suscrito por las formaciones políticas y de obligado cumplimiento, para su traslado a los respectivos Estatutos, comprometiéndose a:
- denunciar ante la fiscalía y a colaborar con la Justicia ante cualquier dato de corrupción que conozcan en el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos;
- asumir las responsabilidades políticas a que hubiere lugar en casos de corrupción;
- solicitar la dimisión cautelar o imponer la separación provisional de la organización los cargos electos y de las instituciones los cargos de libre designación que tras su imputación por delitos vinculados a la corrupción estén inculpados o sean objeto de medidas judiciales cautelares. La separación será definitiva cuando sean condenados por esos delitos; la dimisión cautelar no implica reconocimiento de responsabilidades penales, y tiene como objeto establecer un cordón sanitario entre la política y la peripecia judicial de los interesados;
- abstenerse de movilizar a sus miembros en una solidaridad equívoca con los cargos públicos imputados;
- impulsar mecanismos de publicidad, control y participación democrática para garantizar la transparencia y el control de las instituciones.
IX.- Medidas contra el transfuguismo
40.- Conversión en Ley del “Pacto contra el Transfuguismo”, reforzándolo para que las fuerzas políticas se obliguen a
- tomar medidas drásticas y automáticas de sanción contra los cargos electos infractores, como la suspensión cautelar de militancia, la exigencia de dimisión del cargo público, la expulsión y la disolución de organizaciones locales del partido;
- no conformar gobiernos locales o autonómicos con aquellos que hubiesen desertado alguna de las formaciones políticas firmantes o se encontraran imputados o procesados en firme por los tribunales de Justicia, por delios relacionados con la corrupción política o urbanística.
- Impedir que los tránsfugas puedan formar Grupo propio o cobrar más de lo que percibían antes de abandonar su Grupo.
41.- Establecimiento por Ley de la obligación de los diputados tránsfugas de devolver su escaño a la candidatura en cuya representación fueron elegidos.
X.- Registro y control de lobbies o grupos de presión
42- Creación de un registro obligatorio y que será público de grupos de presión gestionado por el Congreso de los Diputados, al cual será obligatoria la inscripción para todas las personas que quieran entrar en esta cámara en representación de un grupo de presión y con el objetivo de actuar en su nombre.
43.- Se incluirá en el registro público de las reuniones que los grupos de presión celebren con miembros de la cámara (donde conste la fecha, el motivo, los participantes y el interés que se ha tratado)
Así mismo, la agenda de reuniones de todos los diputados y diputadas, así como de todos los miembros del gobierno y altos cargos de la Administración, será pública, indicando con qué persona física o jurídica se ven, el día y hora, y el motivo de la reunión.
44.- Se elaborará un código de conducta para todos los grupos de presión así como un sistema de control y sanciones en caso de irregularidades.
45.- Establecimiento de un periodo de tiempo durante el cual los cargos públicos no pueden ejercer funciones de lobistas en los asuntos que traían cuando ejercían como tales cargos públicos.
José Luis Centella y Joan Coscubiela Conesa
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FUENTE: www.cronicapopular.es