La exhibición de banderas en el espacio público no es otra cosa que la manifestación de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión. En el Estado democrático ello no solo es válido con respecto a las banderas oficiales, sino también para cualquier otra que simbolice la posición política o de cualquier otro orden de quien muestra el estandarte.
Desde una posición liberal siempre deseable al respecto, ese mismo Estado democrático ha de dar cobertura a la expresión de símbolos de naturaleza política diversa, incluidos aquellos tan miserables y de infausto recuerdo histórico como son, por ejemplo, la esvástica nazi o la bicolor con el águila de la bandera franquista. El único límite es que sus exhibidores no añadan a la muestra de sus convicciones la práctica de la violencia.
SON SUS AUTORES los que se expresan ante la sociedad y, consecuentemente, esta ha de tomar nota como crea más oportuno. Un buen referente jurisprudencial lo constituye la sentencia del Tribunal Supremo de EEUU. Este invalidó las leyes de la mayoría de los estados que prohibían la profanación de la bandera federal, puesto que la quema del símbolo nacional era una consecuencia más de la libertad de expresión reconocida en la Primera Enmienda (la primera de otras decisiones del mismo tenor fue la sentencia 491 US 397, del caso Tejas contra Johnson, en 1989).
Pero un portavoz político de la actual mayoría gobernante en España, tras lamentar que jóvenes de su partido apareciesen fotografiados con la bandera franquista, ha añadido que son igual de reprobables las actitudes de quienes exhiben la bandera tricolor republicana --considerando que este símbolo es inconstitucional-- y ha concluido con el argumento siguiente: "Las consecuencias de la República llevaron a un millón de muertos". La obscenidad tanto de la equiparación del símbolo republicano con la bandera de la dictadura franquista como de esta valoración de la Segunda República invitan a una doble reflexión, jurídica la primera e histórica la segunda.
La primera. Mostrar esta bandera es una expresión de pluralismo ideológico y libertad de expresión, garantizados por la Constitución de 1978. No puede ser inconstitucional mostrar la bandera roja, amarilla y morada, símbolo oficial de un régimen basado en el principio de la soberanía popular que fue derrocado por un levantamiento militar seguido de una guerra civil, a la que sucedió una dictadura de 40 años. El Tribunal Constitucional ha señalado: "La libertad ideológica (-) no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida (-). Comprende, además, una dimensión externa de agere licere (libertad de hacer), con arreglo a las propias ideas sin sufrir sanción o demérito" (sentencia 120 /1990).
No hay que olvidar que las llamadas Leyes Fundamentales del franquismo fueron expresamente derogadas por la Constitución de 1978, que es la norma que ahora garantiza el derecho a mostrar la enseña republicana y la franquista. Porque la forma de gobierno diseñada por la Constitución se basa en el pluralismo político y la libertad ideológica, que dan cobertura jurídica a la expresión de opciones políticas y regímenes distintos o alternativos, siempre que se manifiesten con expresa renuncia a la violencia.
Marc Carrillo
Catedrático de Derecho Constitucional
Fuente: www.elperiodicodearagon.com